Se podrá hacer denuncias en Defensa al Consumidor ante abusos en alquileres
Viedma.- La Unión de Inquilinos de Río Negro informó que, a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil, todos los inquilinos podrán realizar denuncias en el Estado respaldados por la Ley ya que se han incluido las actividades profesionales con título universitario y matrícula oficial, como proveedores que deben cumplir con la normativa de Defensa del Consumidor, anteriormente estaban exceptuados.
“Se amplían los derechos de los inquilinos quienes desde ahora no tendrán que hacerse cargo del mes de comisión que exige la inmobiliaria”, expresó Adrián Basaul, presidente de la Unión de Inquilinos de Río Negro (UIR). El nuevo Código interpreta que es el locador quien contrata los servicios inmobiliarios, por lo que no se puede obligar a pagar algo que los inquilinos no contrataron.
Ante una infracción cometida por un profesional, los consumidores, ahora contarán con todos los organismos gubernamentales de defensa del consumidor, para que de manera gratuita, sin necesidad de abogados, se pueda denunciar y lograr que sean respetado sus derechos.
En este sentido, la UIR informó cómo debe quedar establecida la relación entre inquilinos y martilleros:
Gastos: El corredor inmobiliario, no puede solicitar reembolso de gastos administrativos que hacen a su propia actividad (art. 1354 CCyC).
Renovación del alquiler: Es nula cualquier imposición de comisiones, en abuso de la posición dominante y aprovechando de las necesidades del inquilino. En caso de ser pagada, la comisión para evitar el desalojo, el inquilino puede reclamar su restitución, con más intereses y daños causados.
Trato Digno y No Discriminatorio: Las inmobiliarias deben garantizar condiciones de atención y trato digno a los inquilinos. No se puede discriminar la familia con niños, con mascotas (a excepción de la prohibición expresa en el reglamento de copropiedad) y, en aprobación de garantías contractuales sin motivos legítimos. En especial si las mismas pautas no son publicitadas junto con la oferta de alquiler.
Abuso de posición dominante: Lo dispuesto en los artículos 9° y 10 se aplica cuando se abuse de una posición dominante en el mercado, sin perjuicio de las disposiciones específicas contempladas en leyes especiales.