Seguro habría pagado poco a familiares de asociada que murió en asalto
Viedma (ADN).- Un abogado de Viedma, apoderado de una afiliada al Instituto Autárquico Provincial del Seguro (IAPS), reclamó porque pagaron 60.000 pesos por el fallecimiento de su mujer -víctima de un asalto- cuando tendría que haber cobrado 240.000 pesos, según la presentación del profesional.
El caso no sería analizado por el Superior Tribunal de Justicia porque “no resulta competente para conocer en la acción presentada (por el abogado), atento haber fenecido el plazo estipulado para considerar que la misma resulte de competencia originaria de ese cuerpo” judicial.
De los antecedentes de la causa se desprende que el abogado Néstor Torres, apoderado de G. F. O., promovió formal demanda de inconstitucionalidad y refirió que por el fallecimiento de la señora P.V. (ocurrido de manera súbita y violenta en ocasión de un robo), el señor O. se hizo acreedor de un seguro de vida obligatorio que la causante tenía con el IAPS, percibiendo por tal concepto, en mayo del corriente año, la suma de 60.000 pesos.
Sin embargo, explicó que conforme los términos del artículo 35 de la Ley 4232, corresponde el pago doble de la indemnización, porque “la muerte se produjo por una causa externa en circunstancias súbitas, violentas e imprevisibles”.
Por otra parte, expuso que mediante decreto Nº 1568/2014, se dispuso la revisión de los valores en concepto de capital indemnizatorio, elevando el mismo a la suma de 120.000 pesos, por lo cual consideró que O. debió percibir 240.000 pesos.
Pese a ello, manifestó que en el 18 de noviembre de 2014 se dictó el decreto 1557/2014 tendiente a disponer un mecanismo para la interpretación y funcionamiento del sistema previsional solidario y obligatorio de la Ley 4232, estableciendo en el artículo 35 del anexo I que el pago doble por beneficio de muerte accidental, quedaba sin efecto al acogerse el afiliado al sistema jubilatorio.
Por eso, entendió que dicho precepto “resulta claramente violatorio de los principios constitucionales, en tanto un decreto no puede contrariar lo establecido por una ley”.
Para la Procuración General, la presentación del abogado “resulta extemporánea, siendo por ende incompetente ese Superior Tribunal de Justicia para conocer de manera originaria en la acción impetrada” o presentada.
Foto: Diario Río Negro