Caso Relmuan: Dictaron prisión preventiva al acusado
Viedma.- El Juez Penal de Viedma, Favio Igoldi ordenó el procesamiento y dictó la prisión preventiva de Héctor Daniel Gonzalez, en orden al hecho imputado calificado como “lesiones graves” en el marco de la investigación judicial que lleva adelante por la muerte de Carlos Alberto Relmuan.
Consideró el Magistrado que “este nexo de causalidad (entre la acción del imputado y las lesiones en el cuerpo de la víctima y posterior muerte de ésta), no resulta suficiente para atribuirle al imputado, jurídicamente, o reprocharle, el resultado muerte, ello en función de la conducta desarrollada por la propia víctima luego del suceso investigado, a saber: concurrir acompañado su sus amigos al Hospital Local, e irse sin dejarse atender ahí o en su vivienda luego.”
El Juez indicó que “los testimonios colectados procedentemente me permiten reconstruir el suceso investigado, colocándose el prevenido en el lugar del hecho con una activa participación. Así, en la noche del día 31 de agosto de 2015, en horario cercano a las 22.30 horas, la víctima Carlos Relmuan se encontraba acompañado de otro hombre fuera del domicilio de calle Mitre al 1500 de Viedma.”
Igoldi precisó que “de estos testimonios también surge la existencia de un conflicto previo entre las partes nombradas. Este también fue narrado por el propio imputado en su indagatoria. Siendo así, también por acreditado que el posterior enfrentamiento que tendrian momentos después, tuvo su causa en aquel conflicto en el que era parte también, la actual pareja del imputado, ex de la víctima.”
“Ciertamente, luego de este primer encuentro visual, momentos despúes, Relmuán y Gonzalez aparecen a metros del lugar (espacio público en calles Ecuador y Bolivia), frente a frente en una incipiente pelea. Los testimonios difieren en parte no sustanciales en cuanto al motivo por el cual se inicia esta pelea”, explicó el Magistrado.
El Magistrado indicó que los testimonios señalaron sobre la agresión que “Relmuán luego de bajar del auto, seguía a Gonzalez y cuando estaba cerca, el imputado le da de lleno con una piedra que tenía en su mano derecha en la cara de Carlos, y ese golpe hace que éste se fuera hacie adelante, desequilibrado, se apoya en un auto y cae al piso, y se vuelve a levantar, no alcanzarlo a hacerlo cuando Gonzalez lo vuelve a golpear con la misma piedra, tirándole además patadas al cuerpo…”
El Dr. Igoldi indicó que “de lo expresando se desprende que, efectivamente, la lesión en la cabeza de Relmuán, verificada en la autopsia, es el resultado de la agresión de Gonzalez, ello dado a la utilización de un elemento contundente sobre una parte fragil o vulnerable del cuerpo de la víctima. La negativa de Gonzalez en cuanto a la utilización de un elemento contundente para agredir a Relmuán se descarta en orden a los testimonios referenciados.”
“No existe un solo indicio de que fuera otra la circunstancia que motivara el agravio en la integridad física de Relmuán, quedando también claro -a la luz del informe médico referenciado- de que las lesiones causadas por Gonzalez -particularmente las que le causan la hemorragia- luego le ocasionaran la muerte de la víctima”, afirmó.