Puja familiar: Debe hacer tratamiento psicológico para revincularse con su hija
Roca (ADN).- El padre de una menor deberá acreditar la continuidad del tratamiento psicológico psiquiátrico sugerido por profesionales que intervinieron en el caso si pretende que continúe el proceso de revinculación con la nena. Así lo dispusieron los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca que confirmaron una sentencia anterior.
Según el reciente expediente, se trata de una causa relacionada con la Ley 3040, de violencia familiar.
Un anterior pronunciamiento por el caso dispuso diferir el inicio del proceso de revinculación del padre con su hija a “la efectiva acreditación de la continuidad del tratamiento psicológico-psiquiátrico que fuera sugerido por todos los profesionales que han intervenido en este trámite y a su favorable y positiva evolución”.
El hombre pretendía la revocación de los condicionantes para el restablecimiento del contacto con su hija y consideró que la existencia de obstáculo a ese propósito, se explica -supuestamente- en “el error de derecho y en la equivocada apreciación de la prueba” judicial.
Sostuvo además que su estado de salud “no se corresponde con el de un enfermo mental peligroso”.
El juez Víctor Soto aseguró que “en ninguno de los escenarios posibles, se encuentra la negativa irreversible de la revinculación, ni tampoco está en duda el derecho de la niña en tal sentido, ni el que complementariamente asiste al agraviado. El expediente resulta revelador de que la exigencia previa apunta a que se inicie y mantenga sostenidamente el tratamiento psiquiátrico requerido y, con su evolución favorable, se arbitre lo conducente para la gradual revinculación”.