Tucumán: voluntad popular y autenticidad de los actos eleccionarios

Urnas en Tucumán

(Leandro Javier Oyola*)La Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Tucumán en autos “Acuerdo para el Bicentenario vs. Provincia de Tucumán s/ Amparo”, como ya sabemos, resolvió declarar la nulidad de las elecciones celebradas en esa provincia en fecha 23/08/2015.

El fallo se sostiene con cuatro argumentos principales:
1)Las elecciones estuvieron atravesadas por “prácticas clientelares”, las que conspiran precisamente contra la expresión de libre voluntad que constituye un presupuesto indispensable del ejercicio del sufragio.
2)Se constataron hechos de violencia sucedidos el día del acto eleccionario.
3)Existió tentativa de cambio de domicilios en Municipios y Comunas del Interior de la Provincia.
4)Hubo deficiente custodia de las urnas involucradas en el comicio habiéndose receptado urnas abiertas, sin seguridad y sin custodia en la sede de la J.E.P.

Estas cuatros cuestiones por su gravedad y trascendencia pública colocaron a la Cámara “irremediablemente, ante la ineludible obligación de invalidar la totalidad del proceso electoral celebrado en la Provincia en fecha 23/08/2015. En otras palabras, la magnitud de las anomalías registradas durante la celebración de los comicios y los días posteriores impiden la construcción de una valoración diferente”.

Expuestos los cuatro argumentos para invalidar la totalidad del comicio cabe preguntarse cómo el Tribunal que revise este fallo valorará las pruebas aportadas al expediente.

En ese sentido, sería interesante y novedoso que se profundice el análisis respecto de la conjugación de prácticas clientelares con el ejercicio de derechos políticos y si ello pone en juego la libertad con entidad suficiente para tener por viciada la voluntad electoral, o es una cuestión estructural que así y todo excede el núcleo de la elección.

Por otro lado, de tenerse por comprobada esa vulneración de la voluntad debería evaluarse si ello es suficiente para declarar la nulidad de todo un acto comicial o en su caso parcialmente en las mesas en las que se supone ello ha sido comprobado.

Mucho más grave es otro de los argumentos tenidos en cuenta: La deficiente custodia de las urnas involucradas en el comicio habiéndose receptado urnas abiertas, sin seguridad y sin custodia en la sede de la JEP.

Ello sí podría eventualmente poner en juego toda la autenticidad del acto eleccionario pues pone en dudas su resultado.

Los sistemas jurídicos electorales y sus procesos, ante sospechas como las narradas precedentementes, ya tenidas por probadas en el fallo, hacen entrar el sistema de nulidades y de revisión judicial. Así, lo determinante para declarar una nulidad ya sea total o parcial es la eventual alteración del resultado y la eventual burla a la voluntad popular.

El Organo judicial revisor de esta sentencia podrá entonces sostener que las elecciones han sido regulares y sin vicios, por lo que convalidaría totalmente los resultados de los comicios expresando que no hay ilegalidad alguna.

Otra de sus posibilidades es ponderar la existencia de vicios aunque con una entidad que no sea suficiente para declarar la nulidad de la totalidad del acto comicial con la alternativa de que eventualmente en algunas mesas se vote de nuevo o aún descartando esta posibilidad en el entendimiento de que el resultado está sellado.

Por último, puede confirmar en un todo el fallo de la Cámara.

Más allá de lo que se decida, lo que queda en claro es que el ejercicio del derecho político al sufragio por parte de la ciudadanía debe avanzar siempre y de modo progresivo hacia una elección libre y auténtica de los candidatos y por otro lado, no sólo el acto eleccionario que por sí es público en sus formas, excepto en la emisión del voto, sino que el escrutinio y la cadena de traslado de urnas y de toda la información documentada exigida, ha de estar rodeada de garantías de transparencia suficientes como para evitar situaciones como la narrada, hoy sujeta a control judicial.

Se trata siempre de que al final del proceso el sistema jurídico electoral aplicado garantice que el resultado del escrutinio coincida con la voluntad popular.

*Abogado