Dictan procesamiento y prisión preventiva a Carrasco
Cipolletti.- El Juzgado de Instrucción Penal Nro. 4 de Cipolletti informó que hoy notificó a Carlos Andrés Carrasco del procesamiento y prisión preventiva dictado en su contra. La imputación es por homicidio doblemente agravado por la alevosía y por ser cometido criminis causa.
El juez Santiago Márquez Gauna explicó que se tuvo en cuenta para ello la prueba recabada tanto por las declaraciones testimoniales como la prueba objetiva, la que si bien no se produjo en su totalidad, alcanza para arribar al grado de probabilidad necesario para el dictado de la resolución.
“De los informes periciales he tenido por acreditado que le causo la muerte mediante dos golpes con un martillo en su cabeza, aprovechándose para ello del estado de indefensión del anciano Juan Antonio Martínez Parra quien se encontraba en su cama al momento del ataque. Carrasco se valió de la confianza que generaba habitar el mismo espacio para tomarlo por desprevenido dándole muerte y después intento con varias maniobras ocultar el hecho”, explicó el juez.
Además, valoró que la prueba objetiva existente es contundente. “La labor del gabinete de criminalística y las conclusiones a las que han arribado son de un gran aporte para la vinculación de toda las prueba que sustenta la decisión tomada”.
“Entiendo necesario mantener la detención por cuanto desde el día mismo de ser anoticiado, el imputado no fue habido en los lugares habituales en los que residía y al intentar ser detenido por la policía buscó fugarse. Su actitud tendiente a ocultar lo ocurrido me permite considerar que hará lo posible para obstruir la investigación”, evaluó Márquez Gauna para sostener la medida cautelar.
En consecuencia, el magistrado también ordenó en la resolución que Carrasco sea trasladado a una unidad de ejecución penitenciaria.
El homicidio criminis causa tiene una pena de prisión perpetua. El Código Penal de la Nación determina que el delito de homicidio criminis causa es aquel que se comete para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.
Respecto de la alevosía, el Código Penal contempla en el artículo 80 inciso 2 que se impondrá prisión perpetua al que matare con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso.