Finalmente, no pasarán a planta a un contratado de Desarrollo Social
Viedma (ADN).- Un empleado estatal apeló la sentencia de un juez laboral que rechazó su pretensión de que se anule la rescisión del contrato de locación de servicios dispuesta por el Ministerio de Desarrollo Social de Río Negro.
El agente buscaba pasar a planta permanente, pero los jueces del Superior Tribunal consideran improcedente el amparo contra decisiones administrativas del Estado. La resolución data del 13 de este mes.
Las actuaciones llegaron al máximo Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto Claudio Osvaldo M. con el patrocinio letrado del abogado viedmense Miguel Angel Cardella contra la sentencia dictada por el juez local Eduardo Roumec, integrante de la Cámara del Trabajo de Viedma.
Ese magistrado rechazó el amparo que pretendía que se revoque la rescisión contractual (contrato de locación de servicios) dispuesta por el Ministerio de Desarrollo Social haciendo posible el ingreso del agente contratado a la planta estable de la administración pública provincial en los términos establecidos por la Ley Nº 5035, del régimen de ingreso del personal temporario.
Por su parte, el juez Sergio Barotto indicó que los argumentos del apelante “no resultan suficientes a los fines de demostrar las deficiencias de la sentencia que ataca, por cuanto el amparo sólo procede contra un acto notoriamente ilegal y lesivo de un derecho o garantía constitucional, donde la ilegalidad debe resultar concreta y claramente visualizable, cuestión que no acontece en este caso”.
Consideró que “resulta improcedente el amparo contra decisiones administrativas que permiten su progresivo cuestionamiento en aquella sede, o bien, agotada ella, a través de la instancia jurisdiccional contencioso administrativa laboral”.