Buscan que la provincia adhiera a ley nacional contra el trabajo en negro
Viedma (ADN).- La adhesión de la provincia de Río Negro a la ley nacional Nº 26.940, de promoción del trabajo registrado y prevención del fraude laboral, propusieron legisladores del Frente para la Victoria, quienes indicaron que esa norma creó el registro de empleados con sanciones laborales y avanzó en combatir las tareas en negro.
La iniciativa fue presentada por los legisladores Silvia Horne, Alejandro Marinao, Susana Dieguez, Ana Piccinini, Roberto Vargas y Cesar Miguel.
Refirieron que en el año 2014, por ley 26.940, fue creado el REPSAL (Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales).
“El REPSAL es una herramienta de carácter público para enfrentar el empleo no registrado y promover el derecho a un trabajo digno con una remuneración justa, acceso a la seguridad social y a la representación sindical y evitar la competencia desleal entre empresas”, consignaron en un proyecto parlamentario.
Del registro, mencionaron que se publican las sanciones firmes por trabajo no registrado aplicadas por el MTEySS, la AFIP, autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y la SRT.
También quedan expuestas las sanciones por obstrucción a la inspección del trabajo, sentencias judiciales por relaciones laborales no reconocidas por el empleador, sanciones por infracciones a la prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente y las sentencias por infracción a la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.
Se incluye a los empleadores que al día de consulta presentan sanciones firmes originadas por infracciones no regularizadas o que, si bien si fueron regularizadas, permanecen en el Registro por un período que varía entre 60 días y tres años, según la infracción, el momento en que se regulariza y el pago de la multa.
“Mientras los empleadores sancionados permanecen en el Registro no pueden acceder a programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado nacional, líneas de crédito otorgadas por bancos públicos, ni celebrar contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación”, detallaron.