Certificado de antecedentes: ¿para qué?
(Héctor Roncallo*) Hace pocas semanas se emitió la Resolución N° 270/15 del Consejo Federal de Educación (CFE), el 30 de septiembre, la que reafirma el compromiso de las máximas autoridades educativas de la República Argentina, reunidas en ese organismo (CFE), de fortalecer las acciones de articulación e información relativas al “Registro y Red de Docentes Sancionados” cuya cabecera federal se encuentra en la Secretaría General de este organismo.
¿Qué quiere decir que reafirma el compromiso, política y legalmente?
En este marco y bajo esta nueva Resolución, es decir desde lo legal, nos está diciendo que se “entiende oportuno profundizar esfuerzos y acciones conducentes a la sistematización y actualización de los datos pertinentes del Registro mencionado”. Esta norma fue firmada por todas las autoridades educativas del país, en este año, 2015.
Desde lo político es un acuerdo entre las máximas autoridades de poner en marcha algo que se olvidaron de hacer durante muchos años, es decir coordinar entre las provincias aquellas acciones que dan marco federal al sistema educativo y dejemos de actuar como republiquitas.
Ahora bien, desde que lugar se plantea esta confirmación de acción, esta necesidad de ratificar algo que debió hacerse sistemáticamente. En el año 1997 el entonces Consejo Federal de Cultura y Educación emitió la Resolución N° 71/97 que estableció la “Creación de un registro y una red de información de docentes sancionados por las respectivas jurisdicciones, cuyas sanciones disciplinarias tengan decisión administrativa o judicial firme donde se hubieren resguardado las condiciones y requisitos del debido proceso y la gravedad de las mismas constituyan un impedimento para desempeñarse al frente de alumnos.”
Efectivamente, aquella Resolución del año 1997, ratificada en el presente año decía en sus considerandos, y que dieron motivo a esa necesidad, lo siguiente:
“Que muy frecuentemente los Docente ejercen en otras jurisdicciones sin que éstas tengan conocimiento de la sanción en la provincia de origen.
Que se hace necesario, por lo tanto, implementar un registro general de estas situaciones, a los fines de concentrar la información, y garantizar el conocimiento de las mismas en todas las jurisdicciones que así lo deseen”.
¿Qué pasó en todo este tiempo?. Sin duda nada, o casi todo, ya que si en todo este tiempo, 18 años transcurridos, las autoridades hubieran cumplido con el mandato de esa normativa nacional posiblemente las Escuelas y por supuesto las familias hubieran estado en otra situación. Como casi siempre ha ocurrido más de una autoridad escribe algo y hace otra cosa y el tiempo pasa y todas las necesidades se pierden en ese momento de la rapidez y necesidad de nada porque siempre aparecen otras “urgencias” y desaparecen las más importantes. Consecuencias de este Estado incumplidor, los Trabajadores son los que incumplen y por ello hay que trasladar la responsabilidad a todos.
Por ello en lugar de reconocer los errores y las ineficacias se toman inútiles decisiones, como por ejemplo que todos deban presentar certificados de antecedentes y de reincidencia, como es lo resuelto unilateralmente por las autoridades educativas de la Provincia, a través de la Resolución N° 2622/15. Que óptica diferente se hubiera tenido si las autoridades educativas de diferentes signos partidarios de todo el País hubieran cumplido, mes a mes, con lo firmado en el año 1997.
En estos tiempos, si se hubiera cumplido con esa definición de 1997, de que, en cada mes las autoridades de cada Jurisdicción debían informar los casos de sanciones, no tendríamos que estar discutiendo las imposiciones retardatarias y antidemocráticas a las cuales nos impone la actual administración al exigir que todos deben presentar certificados de antecedentes volviéndonos a la exigencia definida el 30 de marzo de 1976.
Vale la aclaración que al sancionarse el 30 de septiembre de 2015 la Resolución firmada por todos los Ministros de Educación, son ellos los que reconocen que nada se ha hecho al expresar que reafirman el compromiso de fortalecer las acciones de articulación e información relativas al “Registro y Red de Docentes Sancionados”.
Es de esperar que la designación del referente jurisdiccional responsable, de rango no inferior a Director provincial, que articulará las acciones relativas para la integración y actualización permanente del registro, que pide la normativa a todas las Jurisdicciones Educativas del País, no sea para designar un cargo más y se implemente definitivamente un sistema nacional de control y de estricto cumplimiento de los considerandos que reza la normativa de este año, que dice:
“Que en la Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación, a la salud, y a una vida sin violencias.”
“Que la Ley Nº 26.061 tiene por objeto la protección integral y el ejercicio y disfrute pleno de todos los derechos que asisten a las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales de los que la Nación es parte.”
Cumplido este nuevo compromiso de que todo el país informe mensualmente sobre los docentes sancionados es de suponer que debiera dejarse de lado la inutilidad de tramitar el certificado de anteceden
*Vocal-legislación Educativa
Consejo Directivo Central UnTER