Elevan al vicegobernador informe técnico sobre municipalización de Las Grutas
Viedma.- El presidente de la Legislatura de Río Negro, Pedro Pesatti, recibió del departamento de Asuntos Legislativos, a través de la secretaría legislativa del cuerpo, un informe sobre los procedimientos y facultades necesarios para el tratamiento del proyecto de municipalización de Las Grutas.
“No seré yo el que finalmente quede como el que decide cómo debe votarse una ley, porque de un lado me dicen que basta la mayoría absoluta y de otro me dicen que se necesitan dos tercios. Debe ser la Legislatura quién lo resuelva con un criterio técnico y objetivo para evitar cualquier tipo de suspicacias”, explicó el vicegobernador.
El titular del parlamento rionegrino había solicitado días atrás un informe técnico que permitiera establecer los mecanismos adecuados para dar tratamiento al proyecto de municipalización de la localidad costera, dada la necesidad de identificar un criterio unívoco luego de haber recibido las consultas y sugerencias de las partes en pugna.
Pesatti recibió en los últimos días a vecinos de los sectores “integradores” y “municipalizadores”, y demandas de ambos sectores respecto al tratamiento que debe darse al proyecto vinculado a la municipalización de Las Grutas en donde claramente las posturas en torno al trámite son opuestas y contradictorias. En función de ello, el titular del poder legislativo le requirió al área técnica del parlamento un informe sobre los procedimientos que deben aplicarse para la votación de la ley con el fin de poner en consideración de la Legislatura elementos de juicio objetivos sobre la materia en debate.
Del informe que recibió Pesatti, se desprende fundamentalmente que “no es necesaria la mayoría especial de dos tercios”, con fundamento en el artículo 139 inciso 16 de la Constitución Provincial, donde se establecen como atribuciones de la Legislatura: “Establece la división administrativa y política; sólo podrá modificarse esta última con el voto de los dos tercios de los miembros presentes”
Continúa el informe diciendo que: “Debemos entonces interpretar que se entiende por división administrativa y política. La primera, es una concepción que viene de larga data, cuando aún Rio Negro era territorio nacional y distintos decretos del Ejecutivo Nacional le fueron dando forma a la futura provincia, conformando los distintos Municipios, con autarquía y autonomía administrativas”.
“En cuanto a la división política”-prosigue- “además de los trece (13) departamentos creados oportunamente por el Estado Nacional, interpreto que se debe considerar, conforme lo establecido por la Ley O nº 2431, la división territorial, en ocho (8) circuitos electorales, en este caso a los fines de la elección de los legisladores por representación circuital”.
Esto último, introduce una notable variante respecto de la ley electoral anterior nº 236 que en su artículo 128 decía: “A los fines de la elección del gobernador y legisladores, se tomará la Provincia como un solo distrito electoral”, indica el texto.
Respecto a las competencias del Presidente de la Legislatura, el informe de la secretaría legislativa indica que el artículo 29 del Reglamento, al referirse a las Atribuciones y Deberes del Presidente, dice en el inciso 14): “En general, observar y hacer observar este Reglamento en todas sus partes y ejercer las demás funciones que en él se le asigne, correspondiéndole su interpretación”.
El documento continúa estableciendo que “Si este artículo, lo interpretamos conjuntamente con el 137 del mismo Reglamento, que dice: ‘Mayoría: Para las resoluciones de la Cámara será necesaria la mayoría de los votos emitidos, salvo los casos previstos expresamente en la Constitución de la Provincia o en este Reglamento’, podríamos concluir, que del juego armónico de ambos, el Presidente, en caso de discrepancia o duda, podría interpretar que tipo de mayoría corresponde aplicar a cada votación.
En el texto entregado al vicegobernador se explica también que “la Constitución no asigna expresamente a ningún órgano en particular la facultad de interpretar la Constitución. Solo le otorga al STJ la facultad para conocer y resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas que estatuyan sobre materias regidas por esta constitución (ver artículo 207 Constitución Provincial, en armonía con el art. 196)”
El informe considera que independientemente de los aspectos técnicos y reglamentarios ya referidos, en el caso en análisis, la Legislatura sólo está llamada a habilitar el mecanismo para que la comunidad decida sobre la creación o nó de un nuevo Municipio independiente del de SAO. “Para ello, es menester el voto positivo del 66% más uno de los electores decidiendo sobre la creación de dicho municipio, lo que implica que es efectivamente nuestra Constitución la que reserva esa decisión a la comunidad, quien se expresa a través de un referéndum”, explica el documento.
Refiere además que no será el cuerpo parlamentario el que -eventualmente- creará un nuevo Municipio, “sino sola y simplemente el que habilitará el debido proceso para llegar a esa instancia conforme la manda constitucional”.
“Para la sanción de la ley en cuestión resulta inaplicable la mayoría de dos tercios prevista en el art. 139 inc. 16) de la Constitución Provincial, porque no se está modificando la división política de la provincia sino solamente ‘habilitando el proceso’ y serán luego los electores quienes resolverán sobre el particular”, continúa..
El documento dictamina que “no es necesaria entonces ninguna mayoría especial para votar esta ley porque justamente el agravante nuestra Constitución lo establece a través del referéndum”.
Finalmente y de manera concluyente afirma que “En oportunidad que el proyecto sea puesto a consideración de los legisladores en su segunda vuelta, debería someterse a votación por mayoría absoluta, como asimismo quedó plasmado en la votación en primera vuelta según las constancias obrantes en los registros de dicha sesión”.