El STJ ratificará el fallo de Cámara para que cesen las detenciones preventivas de menores
(ADN).- El Superior Tribunal de Justicia confirmaría la sentencia que dictó en noviembre del año pasado un juez de la Cámara en lo Criminal de Viedma que hizo lugar a la presentación de una defensora de Menores para que ordene el cese de prácticas policiales de demorar a chicos sin que se encuentren cometiendo delitos.
La confirmación de la sentencia fue propuesta por la procuradora general Silvia Baquero Lazcano a través de un dictamen emitido ayer martes y, si prospera esa instancia, el Superior Tribunal rechazaría el recurso que formularon dos funcionarios de la Fiscalía de Estado para que no se implemente el fallo judicial.
Según consta en el dictamen 07/16 de la Procuración General, el recurso fue interpuesto por Julián Fernández Eguía y Sebastián Racca, en representación de la Fiscalía de Estado, contra la sentencia dictada el 13 de noviembre del 2015 por el vocal de la Cámara Criminal de Viedma, Jorge Bustamante, quien resolvió hacer lugar a la acción presentada por la defensora de Menores e Incapaces N° 2, Patricia Arias para ordenar “el cese de las prácticas policiales… en cuanto consisten en demorar a niños y niñas (de Viedma) bajo la justificación de su protección, sin que se encuentren cometiendo actos de naturaleza correccional o delictiva”.
Arias interpuso acción de hábeas corpus preventivo colectivo, en favor de todos los jóvenes menores de 18 años que residen en la ciudad de Viedma.
Por su parte, Baquero Lazcano -en el dictamen que emitió ayer- consideró que “la presentación en estudio (efectuada por los representantes de la Fiscalía de Estado) no consigue demostrar el hipotético desacierto en que habría incurrido el sentenciante (juez Bustamante) al receptar la presentación realizada por la defensora de Menores e Incapaces N° 2 Patricia Arias en la forma realizada, circunstancia ésta que, desde mi punto de vista, ha de obstar por sí misma al progreso del intento recursivo”.
En otro párrafo del extenso dictamen, la funcionaria judicial aludió al “error conceptual en el que incurre tanto la Policía como el representante de la Fiscalía de Estado al confundir reiteradamente lo que es la tarea de prevención y de seguridad, con lo que es la protección de los menores”.
Concluyó que “debe quedar en claro que tales preceptos que le permite al personal policial actuar en casos en que un menor sea sorprendido perpetrando un ilícito, no pueden llevar a una interpretación que derive en que el joven sea perseguido y hasta privado de su libertad en todo otro supuesto y, mucho menos, so pretexto que ello sea en aras de una hipotética “protección” del menor”.