Rechazan excusación del juez Barotto en causa contra Telefónica. Fue apoderado
(ADN).- El juez del Superior Tribunal de Justicia Sergio Barotto, quien antes de asumir en el cargo- 14 de mayo de 2012- fue apoderado de la empresa Telefónica de Argentina SA, se excusó de actuar en una causa contra la firma, pero sus pares del STJ rechazaron esa instancia argumentando que “no se evidencia que puedan constituir un supuesto que permita poner en duda la imparcialidad del magistrado”.
Se explicó que por motivos de “decoro”, Barotto se excusó de intervenir en esta causa al advertir que en la documentación figuraba nominado como apoderado judicial de la firma Telefónica de Argentina SA.
Sin embargo, sostuvo que no ejerce la representación ni ninguna otra actividad profesional respecto de la referida sociedad comercial desde la misma fecha de su asunción en el cargo de juez, el 14 de mayo de 2012.
Por su parte, sus colegas del STJ recordaron el criterio que ha venido manteniendo el organismo en cuanto a que “si bien las causales de apartamiento de los magistrados previstas en la ley procesal son de interpretación restrictiva cuando son articuladas por las partes, sus defensores o mandatarios, por el contrario cuando se trata de decidir acerca de la inhibición o excusación de un magistrado -como en este caso- es dable admitir un criterio de mayor amplitud”.
Agregaron: “Se aprecia, sin lugar a dudas, que el doctor Sergio Barotto ha actuado extremando el cuidado a fin de evitar cualquier potencial sospecha de imparcialidad al pretender escindir su actuación jurisdiccional de la presente causa”
Consideraron que “no obstante ello, la evaluación de los motivos invocados no evidencia que puedan constituir un supuesto que permita poner en duda la imparcialidad del magistrado, en tanto que la relación invocada fue con anterioridad al 14.05.2012, cuando cesó su actividad profesional como abogado, no es dable considerar la existencia de una relación actual del magistrado para con la parte en el litigio, así como tampoco ha existido una actuación profesional en la esta causa, cuestiones que impiden la configuración de la causal de excusación planteada, ante la preeminencia del criterio referido con antelación”.