Aclaración del Ministerio Público sobre la detención de niños y adolescentes
«En relación al dictamen de la Procuración General acerca de la ilegalidad en la demora de niñas, niños y adolescentes por parte de la policía, es importante aclarar que dicho documento sólo hace referencia a aquellos menores de edad que no están cometiendo ningún ilícito y cuyas detenciones pretenden justificarse por protección, cuando en realidad se realizan por la ropa que usan, el color de piel o el sector de la ciudad del cual provienen», señala un comunicado del Ministerio Pública acerca de la resolución sobre la detención de menores de edad.
Agrega que «por el contrario, toda vez que la policía encuentre a menores de edad cometiendo un delito o tenga orden judicial que ordene su detención, esta fuerza pública no sólo está facultada, sino que además está obligada a actuar con ajuste a la ley vigente».
En el expediente judicial que originó el Habeas Corpus presentado por la Defensora Patricia Arias, está expresado que la demora de menores sin causa fundada constituye una práctica heredada de la dictadura militar «que aún hoy continúa realizándose tal como lo demuestran las diversas denuncias realizadas por propios adolescentes que dieron origen a la presentación de la Defensora».
Señala la Procuración que «debiera preocuparnos a todos como sociedad y especialmente como padres, que la policía se encuentre habilitada para demorar a nuestros hijos e hijas en comisarias por el sólo hecho de ser menores de edad».
No se trata ésta de una cuestión que admita algún tipo de interpretación, toda vez que es claro lo establecido por los Organismos de Derechos Humanos internacionales cuando explicitan que «la detención de un menor de edad por actos no delictivos, sino sencillamente porque se encuentra en una situación de abandono social, riesgo, orfandad o vagancia, representa un grave riesgo para la infancia… El Estado no puede privar de su libertad a niños y niñas que no han cometido hechos tipificados como delitos, sin incurrir en responsabilidad internacional por violación del derecho a la libertad personal (art. 7 de la Convención). Toda restricción de libertad de un menor no basada en la ley, o en una acción tipificada como delito, constituye una grave violación de los derechos humanos. El Estado no puede, invocando razones de tutela del menor, privarlos de su libertad o de otros derechos inherentes a su persona”*.
«Para finalizar -señala el comunicado- es importante reiterar: la privación de libertad sólo está habilitada (tanto para menores como para mayores de edad), por orden judicial o si son encontrados cometiendo algún hecho ilícito. No obstante, cabe destacar en este sentido que, cada vez que se detenga a un menor de edad –y como la propia Defensoría de Menores solicitó en un anterior Habeas Corpus– éste debe ser alojado en lugares especiales, separado de los adultos y con la necesaria intervención del Ministerio de Desarrollo Social».