Buitres: las cinco claves del acuerdo por el que el Gobierno pagará US$11.684 millones

El Gobierno nacional envío al Congreso un proyecto de ley que necesita que se apruebe para avanzar con el acuerdo que se realizó con los fondos buitre.

Se trata de un solo proyecto de 17 artículos, en el cual se circunscriben todas las modificaciones de leyes que necesita el Poder Ejecutivo para avanzar con el acuerdo alcanzado con los holdouts ¿Qué dice la iniciativa que se discute en el Parlamento?

El Ejecutivo deroga las leyes 26.017, conocida como Ley Cerrojo, del 9 de febrero de 2005, que en su primer artículo deja fuera del canje a los bonos que no se hubiesen presentado al mismo, y en el siguiente artículo prohíbe al Poder Ejecutivo reabrir el canje.

La segunda ley derogada es la 26.547, de 2009, que suspendía la vigencia de la anterior a los efectos de permitir la reapertura del canje por una vez, y que entre otras cosas señalaba en un artículo la prohibición de «ofrecer a los tenedores de deuda pública que hubieran iniciado acciones judiciales, administrativas, arbitrales o de cualquier otro tipo un trato más favorable que a aquellos que no lo hubieran hecho».

La tercera ley que deroga el proyecto es la 26.886, que establece por ejemplo que «los términos y condiciones financieros que se ofrezcan no podrán ser mejores que los ofrecidos a los acreedores en la reestructuración de deuda dispuesta por el Decreto Nº 563/10».

Modificación de leyes
La iniciativa también establece la modificación de la ley 26.984, conocida como de Pago Soberano, como así también toda otra ley, decreto o norma que sea contraria o incompatible con las disposiciones de la presente ley. Específicamente se quitan los artículos en por los que Argentina había decidido efectuar sus pagos en el país.

Además, el proyecto modifica el artículo 42 de la ley de Presupuesto vigente (27.198), obviando ya «los límites impuestos por la Ley 26.886», que estará derogada.

Ratificación de acuerdos
El proyecto ratifica los acuerdos de cancelación ya alcanzados por los canjes dispuestos en 2005 y 2010, en tanto que también prorroga los respectivos plazos de vencimiento establecidos en los mencionados acuerdos de cancelación.

El pago de deuda
Se establece que la oferta base se instrumentará mediante la firma de acuerdos de cancelación de deuda, y una oferta nacional e internacional de pago en efectivo contra entrega de los Títulos Públicos Elegibles.

Los fondos buitre son denominados «tenedores de Títulos Públicos Elegibles que hubieren iniciado reclamos ante la Corte de Distrito para el Distrito Sur de Nueva York, Estados Unidos de América, agrupados en una acción de clase», y se autoriza al Gobierno nacional a «acordar una suma adicional para solventar los gastos administrativos necesarios para notificar a quienes se encuentran incluidos en la respectiva clase».

Endeudamiento
En su artículo 6°, el proyecto establece «la emisión de bonos del Tesoro de la Nación y/o la contratación de otras operaciones de empréstito público por hasta un valor nominal original de dólares estadounidenses y/u otras monedas que sea necesario para cumplir con los pagos requeridos bajo la presente ley quedando ampliado, en consecuencia, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, aprobado por Ley N° 27.198».

Según se informó, en este sentido, el Ejecutivo licitará bonos por hasta US$ 11.684 millones si consigue extender el reciente acuerdo con los acreedores que demandaron al país en Estados Unidos a todos los bonistas con deuda.