Contribuyentes cumplidores quedarán exceptuados del pago a cuenta de Ingresos Brutos
La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro estableció, por resolución 251/16, que a partir de mitad del año los contribuyentes cumplidores no deberán ingresar el régimen de pago a cuenta.
La información señala que a fin de no imponer una mayor carga a los contribuyentes que mantienen desde hace varios años el desarrollo de sus actividades durante la temporada alta en las localidades turísticas de forma continua, que cumplen con sus obligaciones formales y materiales y no presentan inconsistencias impositivas, serán exceptuados del ingreso del pago a cuenta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Para estar excluidos, los contribuyentes deberán emitir un certificado y cumplir con las siguientes condiciones:
a) Poseer la totalidad de las presentaciones de declaraciones juradas anuales y mensuales al día.
b) No registrar deuda en los impuestos administrados por la Agencia de Recaudación tributaria.
c) Poseer una antigüedad de tres años o más en la inscripción o alta en la jurisdicción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, dentro del mes de vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada- Régimen de Pago a Cuenta.
d) No encontrarse bajo fiscalización individualizada.
El Director Ejecutivo de la ART, Agustín Domingo, declaró sobre esta medida que “el origen de la aplicación del Pago a Cuenta se encontraba en la necesidad de resguardar los recursos tributarios principalmente sobre los contribuyentes ´golondrinas´que terminada la temporada migraban y omitían las cargas impositivas locales. En una primera instancia se incorporó a todos los contribuyentes para poder analizar el cumplimiento y la permanencia. Con los datos que se obtuvieron es que generamos esta resolución”.
“Desde la Agencia estamos convencidos que hay que trabajar considerando a todos los contribuyentes según su nivel de cumplimiento, debemos ser exigentes con los deudores y justos con los que mantienen sus impuestos al día” concluyó Domingo.