El STJ emitirá sentencia el 14 de abril sobre la audiencia en el caso Atahualpa
La presidenta del Superior Tribunal de Justicia, Liliana Piccinini, anunció que se dará a conocer la sentencia de la audiencia de casación sobre el asesinato de Atahualpa Martínez, el día 14 de abril a las 12. Lo hizo luego de escuchar a las partes, y de permitir la palabra familiares del joven.
Se audiencia de casación pretende analizar el fallo que implicó a absolución de de Belén Barrientos, Carlos Morales Toledo y Felipe Carrasco.
Estuvo encabezada por la presidenta del Superior Tribunal de Justicia, Liliana Piccinini, los vocales Enrique Mansilla, Sergio Barotto, Ricardo Apcarián y el camarista Gustavo Guerra Lavayén, quién subrogó a Adriana Zaratiegui.
Además participaron el fiscal General, Marcelo Álvarez, quien fue el primero en realizar su solicitud de nulidad de la sentencia. A continuación hizo uso de la palabra Rita Custet, defensora oficial de Felipe Carrasco. También hizo lo propio Ignacio Galeano, abogado defensor de Carlos Morales Toledo.
Fiscal y Defensora
El inicio del debate estuvo a cargo del Fiscal General, Marcelo Alvarez quién expresó concretamente que “la sentencia no reúne las condiciones para ser un acto jurisdiccional válido y el fallo final es arbitrario y, por ende, nulo ya que ha violado reglas de la lógica y no ha valorado correctamente la prueba”.
Su alegato se dividió en la argumentación sobre la nulidad del allanamiento que para el Ministerio Público Fiscal (en contraposición a lo dictaminado en el fallo) es uno solo “producido en distintos momentos del día ya que el reactivo químico necesario para identificar manchas de sangre debe ser visualizado sin luz solar”. Agregó Alvarez que ese espacio estuvo constantemente resguardado por un policía que el Juez apostó allí todo el día.
Durante la hora que duró su exposición, Alvarez hizo referencia además a la poca prueba valorada por el Tribunal, la disímil valoración de los testigos durante el debate y al momento de fundar su fallo y sostuvo también que el Tribunal omitió toda referencia normativa.
“Carece el fallo de un hilo conductor, no conozco el camino lógico a través del cual el Tribunal llegó a las conclusiones porque éste no existe”, finalizó el Fiscal General.
Concluida la exposición de la Fiscalía, fue la Defensora General Rita Custet quien contestó cada uno de los agravios de la acusación declarando enfáticamente su disidencia con los mismos. “Esta sentencia es absolutamente fundada y debe ser confirmada”, destacó con su defendido Felipe Carrasco, sentado a su lado.
En cuanto a la pretensión fiscal de sostener la validez del allanamiento expresó que el mismo fue “totalmente irregular, no respetó en absoluto lo dispuesto por el Código Procesal ya que se hizo de noche sin el debido fundamento, no existe constancia de orden judicial fundada que lo habilitara, sin la presencia de la persona autorizada por el juez en el lugar. No existió tampoco continuidad en el labrado del acta de allanamiento, sólo un acta de secuestro aparte, sin testigos, sin presencia del dueño de casa que se encontraba en ese momento llamativamente detenido, sin presencia de la defensa”.
“Se puede o no coincidir con la forma de fundamentación que contiene la sentencia, pero lo cierto es que la misma está debidamente fundada y constituye un acabado análisis de la prueba”, dijo Custet en oposición a otro de los fundamentos de la Fiscalía.
En este sentido puso énfasis en la falta de pruebas y la inexistencia de un móvil claro del hecho por parte del Ministerio Público Fiscal, lo que produjo que en el debate la defensa de los imputados “haya sido ciega, no se sabía de qué había que defenderlos”, expresó.
Asimismo, en el medio de los 60 minutos que duró su alegato, la Defensora General hizo énfasis en la “memoria selectiva y en las tremendas contradicciones” de los testigos que, según el Fiscal, el falló valoró de forma disímil.
Para finalizar Custet expresó que “la sentencia debe confirmarse porque analiza minuciosamente la prueba, el proceso respetó absolutamente todas las formas, ha llegado a una sentencia absolutoria y no se encuentra ningún motivo para anularla, por el contrario, debe confirmarse”.