La Justicia dictaminó que los gerencias de sociedades del Estado no son cargos políticos
La Cámara del Trabajo de Viedma condenó a la empresa Aguas Rionegrinas a pagar una indemnización al ex gerente general Jorge Isaac por despido sin causa, pero aclaró que el cargo de director que aquél también ejerció es “eminentemente político y ad honorem y, por tanto, carece de estabilidad y derecho a indemnización alguna por su desvinculación”.
A su vez el Superior Tribunal de Justicia rechazó -hace unos días- un recurso interpuesto en este caso por Aguas Rionegrinas.
Entre otras consideraciones, el STJ sustentó que “el cargo de gerente que es lo que aquí particularmente interesa, y pese a su innegable jerarquía dentro del organigrama de las empresas, no supone el ejercicio de una función ejecutiva ni tampoco el desempeño de ninguna de las funciones reservadas a los órganos societarios”.
Se aclara que “los gerentes de las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria no pueden ser considerados funcionarios o agentes públicos y, por lo tanto no es de aplicación, como pretende la demandada (Aguas Rionegrinas) los principios y normas de derecho público para el caso que se trata”.
Isaac es actual secretario de Obras y Servicios Públicos de la municipalidad de Patagones.
En el reciente expediente se detalló que la Cámara del Trabajo concluyó que las tareas de gerente general configuran “una clara relación de dependencia y que de tal suerte el despido o rescisión de contrato sin causa obligan a la demandada al pago de las indemnizaciones previstas legalmente, no así las tareas desarrolladas por (Isaac) como director de ARSA, designación que consideró eminentemente política, ad honorem y, por tanto, carece de estabilidad y derecho a indemnización alguna por su desvinculación”.
El Tribunal también resaltó que Isaac fue incluido por la empresa en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones por la remuneración percibida en razón del cargo de gerente y que esa sola circunstancia resultaba suficiente para considerar que existía relación de dependencia en los términos de la Ley 20.744, porque entendió se trata de documentación laboral emitida por la empresa demandada y que implica una interpretación ineludible del tipo de tareas desarrolladas por el ex funcionario en el cargo de gerente.