La Legislatura tratará el proyecto de protección integral a personas con Síndrome Autístico
Presentado por el legislador Alejandro Marinao, del FpV, la Legislatura de Río Negro ingresó al Orden del Día, para tratar el jueves, el proyecto de creación en el ámbito de la provincia, del Sistema de Protección Integral de las Personas que se encuentran afectadas por el Síndrome Autístico (TEA) y de su familia con el fin de procurarles asistencia médica, protección social, educación y capacitación para su eventual formación profesional e inserción laboral.
A los efectos del proyectos se consideran familiares del autista o pacientes con TEA, al conjunto de personas entre las cuales median relaciones de matrimonio o de parentesco (consanguinidad, afinidad o adopción) y que conforman el entorno inmediato del mismo manteniendo con él una relación inmediata, habitual y permanente; quienes serán también objeto de protección de la presente.
El trastorno del espectro autista presenta dificultades clínicamente significativas y persistentes en la comunicación social, que se manifiesta en todos los síntomas siguientes: a) marcada dificultad en la comunicación no verbal y verbal usada en la interacción; b) ausencia de reciprocidad social; c) dificultades para desarrollar y mantener relaciones con iguales apropiadas para el nivel de desarrollo.
Patrones repetitivos y restringidos de conducta, actividades e intereses, que se manifiestan en, al menos dos de los siguientes síntomas:a) conductas estereotipadas motoras o verbales o comportamientos sensoriales inusuales;
b) adherencia excesiva a rutinas y patrones de comportamiento ritualistas y c) intereses restringidos.
os síntomas deben estar presentes en la infancia temprana (aunque pueden no manifestarse por completo hasta que las demandas del entorno excedan sus capacidades).
Según estipula el proyecto la condición de persona con TEA será efectuada y certificada por el organismo que determine el Ministerio de Salud y el Ministerio de Desarrollo Social, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación y mediante la intervención de profesionales especialistas en la temática y/o idóneos con vasta experiencia de intervención en pacientes con TEA.
Es objetivo de esta inicitiva promover la progresiva organización de un conjunto de acciones tendientes a que las personas afectadas por el TEA puedan contrarrestar las desventajas que esta discapacidad específica les provoca, asegurando su derecho a desempeñar un rol social digno, que les permita integrarse activamente a la comunidad, fomentando la protección integral de la persona afectada y de su familia.
Se establecen los siguientes derechos: recibir asistencia médica y farmacológica; una educación integral; capacitación profesional; a ser insertado en el medio laboral y recibir una protección social integral.
Es autoridad de aplicación el Ministerio de Salud y el Ministerio de Desarrollo Social, a través del organismo de su dependencia que se determine la reglamentación.
La autoridad de aplicación y el Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.PRO.S.S.) deben brindar la cobertura de las prestaciones médicas para la detección, diagnóstico y seguimiento de las personas con TEA incluyendo en los nomencladores de la citada obra social los tratamientos correspondientes y considerando la enfermedad como una discapacidad autónoma y permanente, en tanto científicamente mantenga tal carácter.
La autoridad de aplicación debe conformar y presidir un Consejo de Coordinación y Asesoramiento en la materia compuesto por representantes del Ministerio de Educación, de las áreas sociales de los Municipios que adhieran a la ley, de las asociaciones de padres de autistas existentes en la Provincia y de otras organizaciones no gubernamentales relacionadas con la materia, en la forma que determine la reglamentación de la presente. La participación de los representantes de organismos públicos y entidades civiles en el Consejo es ad-honorem.
Sin perjuicio de las disposiciones de esta ley y las que se establezcan reglamentariamente, las personas con TEA, para acceder a los beneficios que la presente reconoce, deberán cumplir los siguientes requisitos: tener domicilio en la provincia y acreditar el diagnóstico con su respectivo plan de tratamiento emitido por el médico tratante y visada por el Director del Hospital.
Se invita a los Municipios a adherir, en lo que se estime pertinente, a las disposiciones de esta ley, creando en el ámbito de su competencia los organismos y programas de protección de las personas afectadas por el síndrome autístico.