Absuelven a empleado que se defendió a balazos de dos atacantes
En febrero de 2015, un empleado de seguridad en Cipolletti fue condenado a cuatro años y seis meses de prisión porque hirió a balazos gravemente a dos presuntos ladrones armados y ebrios que lo atacaron para aparentemente robarle. Este mes, el Superior Tribunal de Justicia anuló la imposición de la pena y absolvió a Cristian Roberto Labrin del hecho por el que fue acusado y juzgado hace poco más de un año.
Además, el máximo organismo judicial rionegrino revocó la orden de decomiso y destrucción de la pistola semiautomática marca Browning 9 mm y devolvió el arma en la forma y lugar que decida la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti.
Ese Tribunal, el 23 de febrero del año pasado, condenó a Labrin por los delitos de “lesiones graves en concurso real con lesiones gravísimas, con exceso de la legítima defensa, agravadas por haberse cometido con un arma de fuego, en concurso ideal con portación de arma de fuego de uso civil condicional sin la debida autorización legal”. A los dos atacantes les efectuó seis disparos.
A Labrin le imputaron el hecho ocurrido el 6 de marzo de 2013, aproximadamente a las 06:00 en las calles Río Negro y Lamarque, de Cipolletti, donde Pablo Hermosilla y Oscar Daniel Ollua, quienes se encontraban tomando una cerveza en esa intersección, al pasar aquel empleado de seguridad iniciaron una discusión y sin motivo aparente (no se determinó si querían robarle o solo atacarlo) comenzaron a agredirlo con un arma blanca (cuchillo) y un arma de fuego (escopeta recortada calibre 28 marca Halcón).
Por ese motivo, Labrin se sintió agredido ilegítimamente, porque “no había provocado la pelea” e inmediatamente sacó de su mochila una pistola semiautomática calibre 9 mm marca Browing, la cual portaba en condiciones inmediatas de uso, y procedió a disparar en su defensa, acción con la cual lesionó primero a Hermosilla, que cayó al suelo, y luego a Ollua, a quien le disparó tres veces e hirió en el estómago, debajo del ombligo, en la ingle y en la mano.
Jueces del STJ refirieron que la Cámara en lo Criminal tuvo por acreditadas la agresión ilegítima, la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y la falta de provocación suficiente, diciendo que “de la totalidad de la prueba reunida surge que Labrin, el día de los hechos estaba caminando por la vía pública en el barrio Anahí Mapu y en esas circunstancias de tiempo y lugar, siendo las 06.00 o sea horario nocturno porque todavía no amanecía, fue interceptado por las víctimas quienes se hallaban armados y ebrios, luego de un intercambio verbal fue acometido por Hermosilla y Ollua, quienes blandían un cuchillo y un arma de fuego (escopeta recortada), respectivamente, a lo que en legítima defensa utilizó el arma de fuego (pistola semiautomática 9 mm de su propiedad) que llevaba en su mochila efectuando seis disparos a la humanidad de sus agresores con lo cual neutralizó la agresión que estaba padeciendo, permaneciendo en el lugar hasta que llegó el personal policial”.
La Cámara cipoleña añadió “Labrin actuó en legítima defensa, pero se excedió, consistiendo dicho exceso en la forma como empleó el arma de fuego…la cantidad de disparos realizados contra sus agresores como también la direccionalidad de los mismos”.
Por su parte, jueces del Superior Tribunal -tras una extensa fundamentación- sustentaron que “todo concuerda con la materialidad fijada por el sentenciante (Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti) sobre la cual concluyó expresamente diciendo que el imputado “neutralizó la agresión que estaba padeciendo; es decir, entendió demostrado que Labrin estaba sufriendo una agresión y que disparó su arma para defenderse y neutralizarla”.