Absuelven a un empleado de seguridad. Aseguran que actuó en legítima defensa
El Superior Tribunal de Justicia absolvió a un hombre del delito por el que había sido condenado “sin argumentación válida de la sentencia”, que fuera dictada por la Cámara Criminal Primera de Cipolletti, en marzo de 2015. Sus integrantes hicieron lugar a un recurso de casación presentado por el Defensor oficial, Mario Nolivo y el adjunto de Defensoría, Marcelo Caraballo,
Los defensores, a través del mencionado recurso, objetaron la sentencia condenatoria que determinaba que su defendido -un hombre, empleado de seguridad- había actuado con exceso de legítima defensa en el marco de la causa que se consustanciaba en su contra por los delitos de lesiones graves y gravísimas en concurso con portación ilegal de arma de uso civil.
El 13 de abril último el STJ hizo lugar al recurso de casación y absolvió de dicha condena (penada con 4 años y medio de prisión) al hombre, entendiendo que actúo en legítima defensa cuando hirió con un arma de fuego a las dos personas que, durante la madrugada del 6 de marzo del 2013 lo abordaron en la vía pública, munidos ambos de armas, una blanca y la otra de fuego.
La defensa argumentó que el imputado no tenía intención de cometer el delito y que sólo se dirigía a su lugar de trabajo cuando fue interceptado por los hombres que resultaron víctimas del hecho. En tal sentido, destacó que no existe el “exceso de legítima defensa” y cuestionó que la sentencia no analizara “los motivos que llevaron a su defendido a accionar” de tal manera, sino que sólo se ocupara del medio empleado para repelerla, guiándose por las consecuencias que tuvo la misma.
Asimismo, los defensores Nolivo y Caraballo, se preguntaron en qué momento dejó de correr riesgo la vida del imputado como para que la figura cambiara, y ejemplificaron con que los cuatro proyectiles que quedaron en el arma, dan cuenta de que no realizó ningún disparo más, una vez que vio neutralizada la amenaza.
En el proceso de casación se dio intervención a la Defensora General, Rita Custet quien compartió con los defensores que la sentencia debía quedar sin efecto y dictarse así la absolución del imputado.
Finalmente, el máximo tribunal rionegrino hizo lugar a tal solicitud destacando que no se probó el cese de la agresión de las víctimas antes que el hombre realizara los disparos. Dice el fallo que el imputado “neutralizó la agresión que estaba padeciendo” y que “disparó su arma para defenderse ”. Además, argumentaron que probada la legítima defensa y la utilización del arma de fuego para tal fin, queda descartada la calificación legal que de su uso surge, máxime comprobándose que la misma estaba legalmente registrada a nombre del imputado.