Quejas de Crown Casinos por un impuesto «escandaloso» que pagó en Catriel
(ADN).- La empresa Crown Casino SA afirmó que una ley municipal de Catriel le actualizó el pago de 643,981 pesos en 2015 a 2.833.644 este año y señaló que ese aumento excede notoriamente cualquier costo real de prestación del servicio por inspección de seguridad e higiene. La presidente del directorio calificó de “escandalosa” la suma que tuvo que pagar.
Por ese motivo, la firma dedicada a la explotación de los juegos de azar efectuó la presentación del caso a la
Justicia rionegrina, pero un dictamen emitido el lunes por la Procuración General sustentó que el Superior Tribunal debe proceder a declarar que su competencia originaria para entender en la causa se encuentra extinguida
Según consta en el expediente judicial, Graciela Mabel Gil, en su carácter de presidente del directorio de Crown Casino SA, con el patrocinio letrado del abogado Máximo J. Fonrouge, promovió demanda contra la Municipalidad de Catriel para que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 889/2015 de la Legislatura local, “aparentemente sancionada el 22.12.2015, pero nunca promulgada ni tampoco publicada en el Boletín Oficial Municipal en los términos exigidos por el artículo 4 de la Constitución de la provincia de Río Negro”.
La empresaria señaló que el 14 de marzo de 2016 recibió las liquidaciones correspondientes a la cuota 1/2016 de la tasa por inspección, seguridad e higiene para la sala de juego ubicada en la ciudad de Catriel, cuyo primer y único vencimiento se encontraba indicado para el 18 de marzo de 2016.
“Para el caso de la actividad de mi mandante en Catriel, el monto liquidado por concepto de tasa por inspección, seguridad e higiene ascendió a la escandalosa suma de 2.833.644 pesos, de la cual Crown Casino SA tuvo que pagar la primera cuota ($236.137) el día 18.03.2016”.
Manifestó que “la liquidación de este nuevo importe constituye un incremento del valor de dicho tributo del 340 por ciento”.
Agregó que “ante la inminencia del vencimiento de la obligación, y a fin de evitar mayores consecuencias, se vio obligada a realizar bajo protesto el pago de la primera cuota del importe liquidado, aclarando tal circunstancia mediante nota presentada al Intendente de Catriel el día 18.03.2016”.
Sobre la cuestión, la Procuración General consideró que “no resultan atendibles los argumentos de la accionante al pretender justificar la competencia originaria del Superior Tribunal de Justicia, toda vez que no ha acreditado que recién tomara conocimiento de la normativa el día 14 de marzo de 2016” al recibir las liquidaciones correspondientes a la cuota 1/2016, máxime cuando la constancia de liquidación acompañada da cuenta que la misma se habría calculado en fecha 10/2/2016”.