Un amparo permite a ciudadano belga a participar del examen de pase a planta
El juez del Superior Tribunal de Justicia, Enrique Mansilla, resolvió hacer lugar a un amparo y permitir a un ciudadano de nacionalidad belga -que hace más de diez años vive en Viedma, formó familia y tiene dos hijos nacidos en el país- participar del examen de pase a planta permanente que implementa el Ejecutivo Provincial.
Mansilla resolvió “hacer lugar la acción intentada y declarar -para el caso particular de autos- la inconstitucionalidad del requisito de nacionalidad exigido en los artículos 3 inc e) de la ley nº 3487 y 5 inc. a) de la ley nº 5035, permitiendo al amparista participar del procedimiento de ingreso a la planta permanente previsto por la ley nº 5053”.
Marco Foschi había interpuesto una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro “a fin de obtener la autorización que le permita participar del procedimiento de ingreso a la planta permanente de la Administración Provincial”, ya que las leyes mencionadas anteriormente exigen “la condición de ser argentino nativo, por opción o naturalizado para acceder” al proceso de pase a planta.
Según consta en los antecedentes, el amparista “destaca la inminencia del vencimiento de los plazos fijados por la norma para poder participar del concurso, indicando así que la vía de excepción resulta la única expedita contra el derecho a trabajar y a percibir una remuneración, añadiendo el carácter alimentario que revisten los salarios”.
Marco Foschi acreditó que desde marzo de 2005 ingresó al país con carácter permanente constituyendo una familia con una ciudadana argentina con la cual tuvo dos hijos. Comenzó a trabajar en la Lotería de Río Negro el 1 de marzo de 2013. Al iniciar los trámites para el pase a planta, se le anoticia verbalmente de la normativa, por lo que decide presentar un amparo, atento a los plazos perentorios.
Por su parte, la Fiscalía de Estado solicitó “el rechazo de la acción ante la ausencia de negativa expresa de la administración y la falta de agotamiento de la vía administrativa. Señala que no hay acto administrativo alguno contra el cual impetrar los recursos pertinentes. Afirma que la inscripción del amparista fue admitida, tal como surge de la constancia acompañada por el propio interesado”.
La Procuradora General, Silvia Baquero Lazcano, ya había dictaminado “que se debe hacer lugar a la acción intentada”.
Mansilla, en su resolución, destacó en primer término que “el amparo, en cualquiera de sus formas, es una acción sumarísima de contralor constitucional por la cual se remueve el obstáculo que impide el ejercicio de un derecho constitucional, en un marco de urgencia, gravedad e inexistencia de otra vía apta suficiente -en eficacia y tiempo- para arribar a ese resultado imperiosamente necesario para el afectado”.
“Precisamente, en el caso de autos se advierte que los actos que restringen los derechos invocados por el amparista se presentan de modo manifiesto, claro y evidente, portadores de una gravedad tal que no admite dilación alguna”, amplió el Juez del STJ.
En lo referente al fondo, el Juez invoca que “la discriminación fundada en la nacionalidad del amparista (belga) como requisito previo para participar del concurso de ingreso a planta permanente conforme el procedimiento previsto en la ley n° 5035 resulta arbitraria por ser contraria a los preceptos constitucionales, máxime cuando no se ha brindado ninguna razón de trascendencia que justifique dicho requerimiento”.