Atahualpa: Custet presentó un recurso sobre el fallo del STJ que ordena un nuevo juicio
La Defensora General Rita Custet presentó ante el Superior Tribunal de Justicia un Recurso Extraordinario Federal, sobre la sentencia del STJ del 14 de abril, que anuló un falló de Cámara absolutorio de los tres imputados por el homicidio de Atahualpa Martínez (ocurrido en junio de 2008) y que además ordena que se realice un nuevo juicio.
Custet, sostiene que la anulación del juicio anterior mantiene a su defendido, Felipe Carrasco (uno de los tres imputados) “bajo proceso penal durante ocho años sin una sola prueba en su contra”.
“Este proceso ha violentado todos los derechos procesales y sustanciales de Carrasco” desde su inicio mismo a partir de “una hipótesis acusatoria que contenía premisas contradictorias” expresa la Defensa.
“La total falta de certeza existente respecto a la responsabilidad de Carrasco en los hechos investigados hace necesario que se ponga fin de manera definitiva a la situación de incertidumbre procesal en la que se encuentra inmerso de manera injusta, decretando la nulidad de la sentencia recurrida y decretando su absolución definitiva”, sostiene la defensa.
Se ataca especialmente de que la sentencia no haya revisado de forma integral lo ocurrido en el debate, que se encuentra grabado en formato audiovisual, máxime cuando existen “testimonios confusos y de dudosa credibilidad”.
Ante el argumento esgrimido de que tal revisión no se efectuó porque no había sido solicitada, la Defensora General se opone aclarando que debe procederse a su análisis por que así lo impone la jurisprudencia, más aún cuando la propia defensa invocó tal grabación como sustento de su postura.
En cuanto a las razones que invalidan la sentencia, cuestiona Custet que no se haya merituado correctamente lo ilegal del allanamiento del cual surge la única prueba que, según la Fiscalía, vincularía a Carrasco con el hecho. Haciendo referencia a diferentes fallos de la Corte Suprema, resume que “si en el proceso hubo un sólo cauce de investigación y éste estuvo viciado de ilegalidad, tal circunstancia contamina de nulidad todas las pruebas que se hubieran originado” a partir de allí.
Sostiene asimismo, que el cuestionado allanamiento fue realizado en dos diferentes oportunidades y que, de ellas, la segunda fue en horario nocturno, con distintos testigos, sin la presencia del agente policial a cargo ni de ocupantes de la vivienda, cuando ninguna de esas situaciones están contempladas como posibles por la ley. Agrega como agravante, la detención ilegal de Carrasco mientras se realizaba el primer allanamiento y la falta de cadena de custodia de las prendas secuestradas.
“El allanamiento ilegal vicia la prueba obtenida en él; única prueba por la cual se busca ilegítimamente endilgarle responsabilidad a mi defendido en los hechos investigados”, indica Custet
La presentación de la defensa desacredita el argumento fiscal del reconocimiento que de tal prenda hiciera su defendido como prueba de propiedad, demostrando que durante el debate oral, éste explicó fundadamente por qué razón una campera de similares características se encontraba en su domicilio.
Que la prenda no le pertenecía a Carrasco surge como evidente por la disparidad de su talle y la contextura física del hombre. Cuando se suma la fragilidad de la cadena de custodia, tal prueba no puede ser considerada fundamental. Tal como reza el Recurso: “No sólo no hay prueba incriminante, sino que la misma es absolutamente desincriminante respecto de los acusados”.
“En suma, no existen garantías científicas de que la campera se haya obtenido en el domicilio de Carrasco, ni que haya tenido manchas de sangre al momento de su ‘secuestro’, pudiendo haber sido ‘plantada’ tanto la campera como la gota de sangre en ella, por lo cual no resulta prueba válida a efectos de sostener una imputación y una posterior condena. Máxime teniendo en cuenta que la causa es compleja y que la propia policía de investigación esta denunciada por Carrasco”, se fundamenta.
En relación a la declaración de una testigo protegida sobre la cual se fundamenta la acusación, considera la defensa de Carrasco que su testimonio no es creíble y que sus contradicciones han quedado claramente plasmadas en las grabaciones del debate, agregando además que “tal testimonio no incrimina a Carrasco”.
A su vez en el recurso considera que el tribunal no tuvo en cuenta lo endeble del testimonio de uno de los policías, ni que ninguno de los testigos vio a Carrasco en la zona del pub desde donde -según la hipótesis fiscal- se llevaron a la victima para darle muerte. La camioneta con cúpula que, supuestamente, pone a otro de los imputados en el lugar de los hechos, tampoco fue vista por los testigos, entonces para la defensa, no sólo no pudo comprobarse su presencia en el lugar, sino que fue científicamente descartada la correspondencia entre ésta y las huellas encontradas en las inmediaciones del espacio en donde fue dejado el cuerpo sin vida de Atahualpa.