Caso Solano: Polémica por las garantías económicas impuestas a cuatro policías
El Superior Tribunal de Justicia desestimó los recursos de casación presentados por los defensores de los policías Sandro Gabriel Berthe, Pablo Albarrán Cárcamo, Diego Vicente Cuello y Pablo Roberto Quidel, quienes alegan el cobro de cauciones abultadas e ilegales a sus defendidos, imputados junto a otros tres efectivos por la desaparición del joven Daniel Solano, quien fue visto por última vez el 5 de noviembre de 2011.
La resolución del máximo organismo judicial rionegrino fue emitida el 2 de este mes.
Se explicó que mediante el auto interlocutorio 283, del 13 de agosto de 2015, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca resolvió confirmar en su mayor extensión la resolución apelada, modificando la caución real fijada, que limitó a 250.000 pesos.
Ante la medida judicial, uno de los defensores alegó que la resolución es equiparable a definitiva porque impone una caución ilegal, porque “la libertad, cumplido el plazo razonable de tres años, es fatal y definitiva, por lo que no se encuentra sometida a dicha condición”.
La defensa de Quidel, por su parte, sostuvo que lo resuelto “causa un perjuicio irreparable de imposible subsanación, consideró que “tal tipo de caución impide la obtención de libertad en atención a los ingresos de su defendido”, señala que la resolución impugnada “carece de fundamentos y adujo que “se dictó una prórroga encubierta de la prisión preventiva y se incurre en arbitrariedad”.
Según fuentes judiciales, el expediente en trámite es una incidencia en orden a la libertad de los imputados mencionados, cuyo principal aspecto se encuentra sometido a una cuestión de jurisdicción negativa entre el Juzgado de Instrucción Nº 30 de Choele Choel y el Juzgado Federal de General Roca.
En la incidencia, las cauciones decididas fueron integradas y los imputados se encuentran en libertad. En oposición a ellas, las defensas dedujeron los recursos de casación.
Entre otras consideraciones, una de las dos juezas del STJ sustentó que “la fijación del monto y la modalidad de la caución, al no vincularse a la libertad de los imputados y dado su carácter revisable, no tienen consecuencias irreparables tales que permitan una equiparación de lo decidido a definitiva”.