El STJ aprobó un polémico reglamento que permite «pinchar» mails de jueces y empleados
La Justicia rionegrina dispuso un “reglamento para el uso de las tecnologías”, estableciendo que el Poder dispondrá de “copia de los correos electrónicos entrantes y salientes”, que podrá usar “para cuestiones laborales, disciplinarias o administrativas”. La novedad fue divulgada hoy por el diario Río Negro y generó polémica.
El matutino refirió que al ratificar que la conexión de internet será utilizada exclusivamente para la función, el STJ prohibe usarla para “escuchar radio, mirar video, bajar música o películas que no tengan fundamento” con el trabajo. Argumenta que esa restricción pretende el “buen uso del ancho de banda disponible”.
A fines de abril, ese tribunal formalizó la Acordada N° 16 para aprobar el “reglamento del uso de las tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, considerando que “resulta necesario avanzar en la armonización” de “reglas concretas” para la utilización de esas “herramientas informáticas”. Explican que “se han desprendido múltiples funciones y servicios” , por cual, prevé fijar reglas por “el principio de responsabilidad institucional” y cumplir con “los compromisos propios de la función”.
El reglamento –que estará vigente a partir del 1 de junio y alcanza a magistrados, funcionarios yempleados– establece como se usará el “equipamiento Activo y Red de Datos”, “comunicación electrónicas”, “gestión de usuarios”, “sistema de gestión de expedientes judiciales”, “obligatoriedad de uso”, “carga y mantenimiento de datos” y, entre otros, “ registro de trámite”.
En principio, el documento expresa que toda asignación de equipamiento lo realizará el área de Informatización entonces los usuarios “no deberán alterar, instalar o modificar la configuración del software y herramientas de gestión provistas”. Así, queda prohibido “conectar a la red de datos computadoras” ajenas al Poder, y además se establece que el equipamiento es para el exclusivo uso oficial.
El punto del 6 del primer apartado expresa que la conexión a internet no podrá utilizarse para “escuchar radio, mirar video, bajar música o películas que no tengan fundamento laboral”.
Después, el STJ manifiesta que la “herramienta básica para comunicaciones electrónicas, aunque no la única, es la casilla de correo electrónico. Las casillas de mail “oficiales” son otorgadas por el Poder Judicial y “para su uso estricto en asuntos laborales. El Poder Judicial -agrega- dispondrá de una copia de todos los correos electrónicos entrantes y salientes de cada casilla durante el tiempo que estime conveniente el STJ y la PG (Procuración General)”, que podrá utilizarse en “cuestiones laborales, disciplinarias o administrativas”. Se advierte que “el envío masivo de correos (mails) que no tengan fundamento en la actividad laboral” será considerado “falta grave”.
Además, en este apartado, el Poder dispone que “todas las comunicaciones internas entre los organismos pertenecientes deberán realizarse utilizando los medios electrónicos existentes”, quedando “prohibido en forma expresa la remisión en soporte papel de oficios, notas u otra documentación que haya sido generada mediante la utilización de herramientas informáticas del Poder Judicial”.
También obliga a “magistrados, funcionarios y funcionarios de ley revisar las casillas de correo electrónico del organismo a su cargo y las propias de carácter oficial y confirmar su lectura, cuando así se lo requiera. Constituye falta grave el incumplimiento o su omisión”.
Los titulares de cada organismo solicitarán “altas, bajas y modificaciones” de usuarios y “niveles de acceso”. Se afirma que el “usuario de herramientas informáticas constituye un factor crítico en la seguridad y buen funcionamiento de los sistemas”.
“La contraseña –complementa– debe estar bajo el exclusivo conocimiento del usuario y bajo ninguna circunstancia deberá informar dicha contraseña a otra persona o anotar la misma en un lugar de fácil acceso”.