Jueza de Roca ordenó a Educación asignar un intérprete de señas a un estudiante sordomudo
La titular del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 1 de Roca, María del Carmen Villalba, hizo lugar al amparo que interpuso una mamá y ordenó al Ministerio de Educación de Río Negro, que asigne un intérprete de señas a su hijo, un estudiante secundario que es sordomudo.
El fallo impone “que disponga lo necesario para que en el término de cinco días se brinde el apoyo y asistencia de Maestro de Apoyo a la Inclusión, intérprete de señas, con la mayor carga horaria posible y de acuerdo a las necesidades de desarrollo e integración del hijo de la amparista, bajo apercibimiento de aplicar astreintes diarias de $1.000 en caso de verificarse el incumplimiento”.
El amparo fue presentado por la mamá de un adolescente de 14 años que inició la escuela secundaria en un establecimiento público de Roca, al que eligió por su orientación. La mujer indicó que las clases comenzaron “los primeros días de marzo” y que su hijo, pese a las gestiones realizadas, aún está “esperando que le designen la intérprete para que lo asista”. Desde mediados de marzo el alumno tiene asistencia del intérprete dos días a la semana, en horario acotado a dos asignaturas, pues debe compartir el profesional con otro estudiante con idéntica necesidad, que cursa en otro establecimiento.
A requerimiento de la jueza, la dirección del CEM informó que Educación había decidido no crear el cargo de intérprete exclusivo para este alumno, por lo que debía compartirlo, acotando el horario. También dio detalle de las reuniones interinstitucionales y las solicitudes cursadas al ETAP y a la Dirección de Nivel Medio.
La Defensora de Menores dictaminó que el adolescente “encuentra vulnerado su derecho a la educación, situación que debe ser resuelta con la mayor premura”. Cuestionó que “desde noviembre de 2015 se sabía de la necesidad de contar con un intérprete para el joven, sin embargo ha transcurrido el mes de abril y la respuesta de Educación no ha llegado, vulnerándose el derecho a la educación”.
La jueza concluyó que “nos encontramos con un gran catálogo de derechos afectados: el derecho a la educación integral, a la no discriminación y su correlato, es decir, la igualdad ante la ley y la dignidad de la persona humana”. “A su vez -agregó Villalba- el sujeto que padece la afectación es un joven adolescente que presenta hipoacusia neurosensorial bilateral, por lo que es un sujeto de preferente tutela constitucional”.
También destacó que «en el año 2014 ha adquirido jerarquía Constitucional la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 27.044), lo que impone a nuestro país el deber de tomar todas las medidas para asegurar que los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas”. También recalcó que la Constitución Provincial “impone expresamente en cabeza del Estado la protección integral de las personas con discapacidad, siendo la Provincia quien debe garantizar la educación, capacitación e inserción en la vida social y promover y facilitar su educación especial”.
La jueza citó el informe de la Directora del CEM, en el que se declaró “imprescindible” la labor del intérprete, y las constancias de las que surge que “no han dado autorización del Ministerio de Educación y Derechos Humanos de Río Negro para la creación del cargo de Intérprete de Señas para A”. La misma certificación “también informa que este año los intérpretes de señas serán compartidos por diferentes escuelas, lo que implicaría que los estudiantes que necesiten del mismo, no contarían con el recurso en toda la jornada escolar”.
El CPE, por su parte, sostuvo que su proceder respeta la Resolución N° 3438/11.
“El actuar de la Provincia de Río Negro produce una afectación concreta y actual a los derechos humanos implicados, ya que tal como se corrobora en autos, el adolescente no se encuentra acompañado por el intérprete en forma permanente, sino sólo dos días de la semana (en el turno mañana) y por la tarde ningún día se encuentra con el maestro de inclusión. El actuar del Estado Provincial se caracteriza entonces como un acto manifiesta y actualmente arbitrario y que termina afectando el principio de igualdad ante la ley”, concluyó Villalba.