Confirman condena ante posible secuestro extorsivo
El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti que condenó a Raúl Esteban Maureira a cuatro años y ocho meses de prisión -y consideró reincidente- por el delito de extorsión en grado de tentativa. Ese imputado intentó apoderarse de $30.000 a través de amenazas de un probable secuestro.
El hecho ocurrió el 22 de mayo de 2012, aproximadamente a las 21.28, cuando Maureira, en compañía de otra persona no identificada hasta el momento, intimidó a Franco Nicolás Martínez, mediante amenazas telefónicas recibidas en su celular, por las cuales le manifestaron que tenían a su padre, Germán Alfredo Martínez, en un galpón, obligándolo a entregar $30.000, pero no lograron su propósito extorsivo por circunstancias ajenas a su voluntad, ya que la víctima realizó la denuncia penal.
La defensa de Maureira planteó que el hecho acusado no constituye delito, conforme la descripción de la requisitoria de elevación a juicio, porque “para que exista extorsión, el procedimiento intimidatorio tiene que ser idóneo y que Franco Martínez se dio cuenta enseguida de que su papá no estaba secuestrado y ni siquiera intentó entregar dinero en ningún momento”.
Entre otras argumentaciones, consideró que la autoría de Raúl Esteban Maureira no se encuentra acreditada con el grado de certeza que requiere una sentencia de condena.
Pero, en la reciente resolución final del caso, el juez superior Sergio Barotto indicó que la crítica (a la condena de Maureira) fundada en la ausencia de miedo carece de entidad y verosimilitud en razón de lo declarado por las víctimas Martínez, quienes refirieron la situación de desesperación, incertidumbre y temor vivenciada, tanto por Franco como por su padre, a partir de los llamados telefónicos extorsivos.
“Sus exposiciones fueron ponderadas en conjunto con el resto del plexo probatorio, aspecto que desatiende la defensa en su expresión de agravios, al fragmentar las declaraciones y las demás pruebas, en especial el peritaje y el testimonio de la perito fonoaudióloga”.
Barotto agregó: “Lo anterior determina que la no consumación de la extorsión se debió a una causa ajena a la voluntad del imputado, situación que no permite concluir que el delito no haya existido por falta de idoneidad en el medio empleado, sino que se frustró por otras causas (Franco llamó a un amigo e hizo la denuncia en la Policía, que tomó intervención en el caso)”.