Detuvieron a un hombre por el delito de «corrupción de menores»
El juez de Cipolletti, Santiago Márquez Gauna, procesó y ordenó la detención de un hombre de 59 años que está acusado por los delitos de “corrupción de menores”, en perjuicio de dos niños menores de 13 años.
Los hechos se produjeron en la casa de la abuela de los niños puesto que el procesado, en ese momento, mantenían una relación de pareja con esa mujer. En razón de ese vínculo, y con el objetivo de proteger la identidad de los menores, el juez optó por no informar el nombre del detenido.
Márquez Gauna le aplicó la prisión preventiva al imputado, y ordenó un allanamiento para que la Policía llevara adelante la detención. El hombre, se informó, ya se encuentra cumpliendo la medida cautelar.
El magistrado, titular del Juzgado de Instrucción N°4, procesó al detenido por los delitos de “corrupción de menores de 13 años agravada por el uso de amenazas -dos hechos- en concurso real”.
Justificó la prisión preventiva con el argumento de que “el imputado enfrenta una alta probabilidad de ser condenado a una pena alta y no cuenta con indicio alguno de arraigo, ha mudado su domicilio sin dar aviso al tribunal con anterioridad y es altamente probable que ante la amenaza cierta de una condena elevada intente profugarse”.
Marquez Gauna expresó en el procesamiento: “nótese en principio que los actos se iniciaron con niños de escasa edad, ambos menores de 13 años, lo cual denota en principio un adelantamiento indebido de la sexualidad para ambos. Dicha precocidad sería el primero de los elementos constitutivos de esta corrupción de menores, pero no el único. El trato sexual indebido era reiterado en el tiempo y con habitualidad sumado a que ocurrían estos hechos en presencia de otro de los niños, lo que conlleva una mayor depravación (…) describen los órganos genitales ambos niños demostrando una introducción temprana al sentido sexual de dichos órganos, que también es una desviación del desarrollo normal de la sexualidad en cuanto a lo prematuro. No es menor que para cometer dichos actos el imputado sobornara a los niños con juguetes o lápices de colores para pintar -relatado por ambos- ya que esta denotando una enseñanza sobre el intercambio de objetos por sexo que también es una corrupción del niño. La figura básica está configurada a través de los actos que pueden producir tranquilamente una corrupción de la sexualidad de los niños, por ser prematuros, por su habitualidad, por ser grupales, a cambio de algún objeto y por las características de los mismos. A ello se suman dos agravantes, la primera es que ambos niños son menores de 13 años, pero más grave aún, ambos revelan que fueron amenazados para no contarles nada a sus padres, lo que surtió efecto ya que estos no supieron nada y fue en el ámbito escolar donde se sospecho de lo sucedido y se actuó al respecto. No me cabe ninguna duda que los actos desplegados por el imputado tienen entidad suficiente para corromper el normal desarrollo de la sexualidad de un niño y han impactado seriamente en la psiquis de ambos. Requerir un resultado a tan corta edad sería desnaturalizar el sentido del tipo penal, el que engloba aquellas conductas que exceden el desfogue sexual ocasional y alcanzan aquellas conductas que por prematuras, habituales y exacerbadas producen un mayor daño al bien jurídico protegido”.