García Larraburu pidió conocer por qué Shell provee de combustibles a los aviones de Aerolíneas Argentinas
La senadora rionegrina, Silvina García Larraburu (FpV) envió un pedido de informes al Poder Ejecutivo nacional para conocer los fundamentos normativos y técnicos a través de los cuales se dispone que la empresa Shell provea combustible a la flota de aviones de Aerolíneas.
Solicitó que se expliquen los motivos del incumplimiento del Decreto Presidencial N° 1189/12; información de la licitación, si hubiera existido, y en caso afirmativo quienes se presentaron y contenido de sus respectivas ofertas; el criterio de selección y modalidad de contratación utilizado para la designación de Shell como proveedora de combustibles para las aeronaves y la evaluación y diferencia tarifaria entre Shell y otros oferentes, en particular con la empresa estatal YPF.
Silvina García Larraburu indica que «en las últimas semanas ha trascendido que la empresa Shell, de
capital extranjero, provee combustible a las aeronaves de la flota de Aerolíneas Argentinas, actualmente la única aerolínea de bandera nacional», mientras que de acuerdo al artículo 1 del decreto presidencial N° 1189/12, “Las
jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8°, inciso a), de la Ley Nº 24.156 deberán contratar con YPF Sociedad Anónima la provisión de combustible y lubricantes para la flota de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales.”
Recordó la senadora rionegrina que el decreto también establece que “las políticas que se implementen en materia de contrataciones públicas deben ser comprensivas de las modalidades con las que los organismos estatales puedan cumplir con más eficacia y economía sus objetivos en aras del bienestar general. Que las contrataciones entre entidades que revisten naturaleza pública importan en principio un uso más eficiente de los recursos públicos y en
consecuencia coadyuvan a lograr el objetivo aludido anteriormente».
Destacó que «resulta necesario conocer los motivos de este tipo de decisiones y la modalidad de contratación, que van en principio en detrimento de la normativa existente, del beneficio económico de empresas estatales como YPF y Aerolíneas Argentinas, y consecuentemente afectan la soberanía nacional y las arcas del Estado Argentino».
Puntualizó que «el pueblo argentino tiene derecho a tomar conocimiento sobre qué clase de acuerdos está practicando Aerolíneas Argentinas en la compra de suministros, y la naturaleza del marco jurídico en el cual los suscribe.
“Se concluye de lo que antecede que si la empresa del Estado no resiste a la tentación de protegerse más adecuadamente que por el derecho privado, y de incluir disposiciones propias y típicas del derecho público (irresponsabilidad, rescisión unilateral, penalidades aplicadas ejecutoriamente al particular cocontratante, etc.), inevitablemente habrá llevado su contrato íntegramente al campo del derecho público: Y allí tendrá la contraparte de las ventajas y privilegios anteriores, pues deberá entonces someterse al requisito de la licitación pública, publicidad, selección adecuada, resolución de los recursos y reclamaciones presentados, sometimiento a la
revisión del Tribunal de Cuentas de la Nación, contralor en recurso jerárquico por el Poder Ejecutivo, etc», señala la senadora.
Concluye que «no es probable ni admisible, y tal vez ni siquiera posible, que la empresa del Estado o cualquier otro ente estatal pueda escoger del derecho público y privado sólo lo que más le convenga para regir sus destinos: Del derecho público, sus potestades, y del derecho privado, su libertad; pues la conjunción de otorgar potestades y libertad a un ente no puede resultar sino en su arbitrariedad y desenfreno. Estamos pues ante una disyuntiva inevitable: O se le dan potestades públicas con sus consiguientes limitaciones, o se le da la libertad de los entes privados con su consiguiente carencia de potestades públicas».
«Esto no significa -agrega- que no puedan conciliarse en un mismo régimen aspectos de derecho público y privado, sino que no pueden tomarse para ello precisamente los elementos más contrapuestos y más típicamente representativos de cada uno. Para conciliar ambos regímenes, es necesario suavizar y reducir los caracteres típicos respectivos, y si se dan potestades públicas, por ejemplo, deben ser muy limitadas, del mismo modo que si se otorga libertad de acción tampoco puede ella ser muy acentuada. De todos modos, esto demuestra la dificultad de hacer funcionar el doble sistema de derecho público y privado, y por lo tanto la inconveniencia de recurrir a él cuando ello no resulta totalmente imprescindible.”