Reanalizan presunta transgresión administrativa de ex funcionario de Saiz
(ADN).- Un nuevo recurso de apelación analiza la Justicia rionegrina vinculado a un hecho ocurrido en el año 2009, cuando el ex presidente de la Agencia Río Negro Deportes y Recreación de la gestión Saiz, Ricardo Vélez quedó involucrado por la presunta inobservancia y transgresión de normas legales y reglamentarias -sin licitación pública- para la compra de indumentaria deportiva.
El 27 de mayo pasado, la Procuración General del Poder Judicial concluyó que el ex funcionario “no tuvo oportunidad de conocer la transgresión que se le imputaba a los fines de presentar el respectivo descargo previo”.
Hace dos años años, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Viedma hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación que presentó Vélez y revocó el monto de la multa ($7.280) que le impuso el Tribunal de Cuentas de Río Negro.
El caso fue analizado el 27 de mayo pasado en ámbito de la Procuración General del Poder Judicial, que refirió que mediante el fallo “JR” N° 01/2014 el Tribunal de Cuentas de Río Negro resolvió aprobar, con las salvedades, observaciones y advertencias…. “la rendición de cuentas del anticipo de fondos e imponer a R. A. V. (ex presidente de la Agencia de Deportes y Recreación Provincial) una multa de $1.000. Oportunamente, Vélez apeló la medida.
En un párrafo del reciente dictamen judicial se consignó que “V. en su calidad de funcionario público administrador de un anticipo de fondos, debió conocer la normativa que regula dicho instituto, ya que el representante de la Contaduría General cuando intervino en el expediente por el cual se autorizó el trámite, le advirtió expresamente que tanto la inversión como la rendición debía ajustarse al procedimiento de contrataciones vigente”.
“Continúa su exposición diciendo que al funcionario sancionado no se le achaca no haber instrumentado un procedimiento de contratación directa, sino la falta de acreditación de la razonabilidad del precio abonado, mediante la presentación de presupuestos que lo justifiquen”.
Entre otras consideraciones finales, la Procuración General afirmó que “se ha sancionado a V. por un hecho que no le fue debida y oportunamente imputado” y coincidió con el Tribunal Civil en este puntual aspecto, porque la multa de $ 1.000 “ha sido impuesta en violación del derecho de defensa y del debido proceso, debiendo ser revocada –tal como se ha hecho- en virtud que el funcionario no tuvo oportunidad de conocer la transgresión que se le imputaba a los fines de presentar el respectivo descargo previo. Por tal motivo, este agravio del Estado deviene improcedente”.