EdERSA deberá indemnizar por más de un millón de pesos a joven que sufrió descarga eléctrica
(ADN).- La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca, estableció en 1.408.000 pesos lo que debe pagar la empresa EdERSA en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral sufrido por un joven que recibió lesiones por la descarga de electricidad desde una estación transformadora, en un hecho ocurrido el 15 de marzo de 2003. La víctima tenía 17 años por entonces.
Por su parte, EdERSA indicó que no se ha podido demostrar el hecho inverosímil narrado (que la víctima se haya acercado a una columna de hormigón y mientras orinaba hubiese recibido una descarga eléctrica) y sustentó que “la prueba demuestra que arremetió contra las instalaciones causándose a sí mismo las lesiones y daños que reclama por esta vía” judicial.
Para los jueces, “no hay dudas respecto de que (la víctima) sufrió lesiones causadas por el paso de la electricidad por su cuerpo y que esto sucedió en circunstancias en que se encontraba en la zona de emplazamiento de la subestación transformadora B181, siendo la demandada EdERSA la distribuidora concesionaria del servicio de electricidad”.
Agregaron que “no está controvertido que (la víctima) sufrió quemaduras por la descarga eléctrica que atravesó su cuerpo y que ello sucedió en proximidades del transformador referido”.
Según consta en el expediente, la víctima, la empresa y la compañía de seguros apelaron la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción y declaró la responsabilidad de la firma de electricidad EdERSA por los daños padecidos por Artemio Hernán Sáez y la condena a abonar la suma de 250.139,51 pesos en concepto de daño físico-incapacidad sobreviniente, 20.000 por gastos en asistencia médica y farmacéutica,100.000 por daño moral y 18.000 pesos por daño psíquico y tratamiento psicoterapéutico.
Sáez cuestionó los montos receptados que estimó insuficientes, la empresa demandada impugnó la responsabilidad que se le imputó y los montos a abonar que entiende excesivos y lo mismo planteó la aseguradora.
Entre otras consideraciones, la jueza Adriana Mariani concluyó que “con los elementos colectados y resaltando que no hubo testigos presenciales de cómo ocurrió el infortunio, ante la certeza de la existencia del daño y que fue causado por la cosa riesgosa o peligrosa, la ruptura del nexo causal (culpa de la víctima) no se encuentra probada…,. Desde luego subsisten dudas respecto de cómo pudo ser alcanzado por la descarga (la víctima), más la ley pone en cabeza del dueño o guardián la prueba de la fractura del nexo causal y tal carga no ha sido satisfecha”.