El juez Mussi procesó por presunta estafa al abogado Ignacio Galiano

El Juez Penal Carlos Mussi, titular del Juzgado de Instrucción N° 4 de Viedma, ordenó el procesamiento de Ignacio Javier Galiano por “considerarlo autor materialmente responsable del delito de estafa en dos hechos en concurso real», conforme el artículo 281 y 285 del Código Procesal Penal.

Se informó además que el imputado no podrá ausentarse del domicilio declarado sin el conocimiento y autorización del Tribunal, todo bajo apercibimiento de ordenar su inmediata detención.

Se le atribuyen dos hechos de estafa el primero cometido, en esta ciudad, el día 12 de junio del 2014 Galiano, mediante engaño, habría hecho suscribir a Hugo Ricardo Ibañez una cesión de derechos y acciones sobre 400 hectáreas de un inmueble rural en la localidad de Carmen de Patagones. A raíz de que Ibañez se contactó con Galiano a los fines de iniciar un trámite sucesorio, el imputado hizo que concurriera a su estudio jurídico para luego dirigirse ambos a la Comisaría 1° de Viedma a los fines de certificar las firmas del documento y aprovechándose de que su cliente no sabía leer ni escribir, y haciéndole creer que firmaba un poder para iniciar la sucesión, lo hizo suscribir la referida cesión de derechos y acciones. Por lo tanto, siempre según la acusación, Ibañez realizó una disposición en perjuicio del patrimonio que comparte con sus hermanos.

El segundo hecho que se le imputa sucedió también en Viedma el mismo día cuando Galiano, siempre según la acusación, aduciendo falsamente encontrarse en posesión real y efectiva del bien, vendió a Mauricio Ariel Vidarrueta los derechos, acciones y obligaciones sobre 400 hectáreas del inmueble rural que le habían sido cedidos por Ibañez. La operación se pactó en un monto total de 600.000 pesos, entregando Vidarrueta en el mismo acto la suma de 10.000 pesos, un automóvil marca BMW, y un automóvil marca KIA; comprometiéndose a abonar el saldo de 190.000 pesos en un plazo de dos años. De esta forma, Vidarrueta realizó un desprendimiento patrimonial perjudicial, en tanto no logró tomar posesión del campo adquirido, por encontrarse el mismo arrendado a otra persona.

“A partir del contexto probatorio precedentemente descripto, es posible concluir en este primigenio momento procesal que los hechos investigados han ocurrido y que Ignacio Javier Galiano es su autor penalmente responsable, por el delito de Estafa (Art. 172 del CP), lo que posibilita el dictado de respectivo Auto de Procesamiento, sin prisión preventiva pero sujeto a distintas medidas cautelares (Art. 281 y 285 del CPP)”, dice la resolución.

Por otra parte, en la resolución el magistrado agregó: “en función de la resolución de procesamiento que ahora se dicta en los presentes autos contra Iganacio Javier Galiano por el delito de estafa, y teniendo en cuenta que el nombrado posee un procesamiento confirmado por la Cámara en lo Criminal (…) también por el delito de estafa, y, advirtiéndose que de ambas causas surge que Galiano ha utilizado su calidad de abogado para la comisión de las conductas reprochadas, entiendo que corresponde remitir copias de sendas resoluciones y demás partes pertinentes al Tribunal de Ética y Decoro del Colegio de Abogados de la ciudad de Viedma, a los fines de juzgar la conducta del encartado, imponiendo las sanciones que correspondan”.

Sobre la calificación legal Mussi explicó en su resolución que el hecho se encuadra en el delito de estafas reiteradas en dos hechos en concurso real (Artículo 172 y 55 del código penal). “Obra ya en la presente como una circunstancia acreditada que la conducta del imputado consistió en engañar a Hugo Ibañez haciendo que firme los papeles para el inicio de un trámite sucesorio, siendo en realidad una cesión de derechos sobre tierras a su favor, de dueño de una porción de tierras, de las descriptas en las resultas de la presente, para luego, conforme se describe en el seguno hecho, aduciendo falsamente encontrarse en posesión real y efectiva del bien, vendió a Mauricio Ariel Vidarrueta los derechos, acciones y obligaciones sobre 400 hectáreas del inmueble rural (…) quien abono parcialemente el precio, quedando a la espera y con la firme promesa de entrega del campo, circunstancia que jamás se verificaba por imposibilidad material, ya que Galiano no era el dueño de esas tierras”, finalizó.

Por último, el procesamiento de Galiano se realiza manteniendo la libertad en la que se encuentra ante la falta de antecedentes penales informados, y siendo que la escala penal prevista en abstracto para el caso, hace presumir que de recaer condena, será de posible cumplimiento condicional.