Fallaron a favor del DPA en demanda a YPF por deuda 4 millones de pesos
(ADN).- Los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Cipolletti fallaron a favor del Departamento Provincial de Aguas en una acción que inició contra la empresa YPF SA por ejecución fiscal ante una deuda por servicios, que serían de casi 4.000.000 pesos.
La resolución emitida el 4 de este mes impuso las costas correspondientes a la primera instancia del proceso en un 93 por ciento a la ejecutada YPF SA y en un 7 por ciento al “ejecutante” Departamento Provincial de Aguas.
Si bien en el expediente difundido ayer oficialmente no se especifica directamente el motivo de la demanda, se detalló que “la boleta de deuda contiene todos los datos necesarios para justificar la ejecución, porque se encuentra identificado el usuario, el yacimiento, el domicilio de la demandada, el concepto reclamado, el monto original y el total con la mora, encontrándose suscripto por el superintendente General del DPA, siendo por tanto un título hábil”.
Por otro lado, se entendió que la Ley 23.642 fijaba un plazo de prescripción de 10 años para las deudas por canon de riego y que en la especie se trata de deudas por el uso de aguas públicas, desestimando la aspiración de que se aplicara el plazo del artículo 4027 del Código Civil (redacción anterior a Ley 26.994), lo que implicó el rechazo de la defensa.
Se mencionó que el DPA admitió un pago parcial, por lo que dedujo el monto del mismo del total de la ejecución, la que prosiguió por el saldo. No obstante, en un momento ambas partes apelaron la decisión de primera instancia.
En el expediente recientemente conocido se consignó que “la ejecución fue promovida por la suma de 3.963.665 pesos, siendo receptada en su mayor extensión, habida cuenta que sólo se acogió parcialmente la excepción de prescripción por la suma de 1.951,47 y el pago parcial por el monto de 241.011,40. La sumatoria de ambos conceptos parciales alcanza a un total de $ 242.962,87, que representan en conjunto el 6,13 por ciento del total del reclamo”.