Polémica por demanda contra Consorcio de Riego y representaciones gremiales
(ADN).- La Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC) promovió demanda de ejecución contra el Consorcio de Riego y Drenaje del Valle Inferior del río Negro para cobrar las cuotas sindical y solidaria que esa entidad debió efectuar en su carácter de empleador por sus trabajadores dependientes. El 7 de este mes, el Superior Tribunal de Justicia analizó extensamente las actuaciones judiciales y decidió anular un fallo contra el Consorcio y ordenó readecuar la regulación de honorarios del proceso.
En su momento, dos jueces de la Cámara del Trabajo de Viedma valoraron que la certificación de deuda por aportes sindicales confeccionada por UTEDYC “satisface los recaudos extrínsecos del título y que la excepción opuesta no procede cuando se refiere a la causa de la obligación”.
Por su parte, un tercer juez sostuvo que la facultad que la Ley 24.462 otorga a las entidades sindicales “no puede ser usada en forma abusiva y como atajo en los conflictos intersindicales, los que deben dirimirse ante los organismos administrativos correspondientes y subsidiariamente en el ámbito judicial”,
Afirmó que “en los pleitos como el presente no está claramente definido a quién le corresponde cobrar los aportes -si a la UTEDYC o al Sindicato de Trabajadores de Saneamiento de Río Negro (SiTSa), que no es la demandante la que ejerce la efectiva representación gremial y que la ejecución tiene como resultado un doble pago por la parte empleadora”.
En una extensa resolución , el juez superior Enrique Mansilla indicó que “no es dable permitir que una entidad sindical que, en los hechos, no ejerce la representación de los trabajadores reclame vía judicial un pretendido crédito por aportes nacidos de tareas de representación no realizadas, como ha quedado acreditado en esta causa con la prueba producida que muestra que dicha función no fue desplegada por UTEDYC sino por el SiTSa”.
Agregó: “En estas circunstancias en que una asociación sindical le disputa a otra el derecho de representación de determinado colectivo de trabajadores, previo a emprender la vía del apremio o ejecución fiscal debe transitarse la vía señalada en el artículo 59 de la Ley de Asociaciones Sindicales 23.551 para definir la cuestión del encuadramiento sindical y solucionar el conflicto planteado”.
Entre otras consideraciones, Mansilla definió que “deberá UTEDYC iniciar el procedimiento de encuadramiento sindical establecido en el artículo 59 de la Ley de Asociaciones Sindicales que ponga fin a la disputa de representatividad”. A su criterio, la sentencia de la Cámara del Trabajo de Viedma “incurre en el vicio de arbitrariedad al ordenar la ejecución de una deuda inexistente -de acuerdo a las constancias de la causa- mediante argumentaciones exclusivamente formales que se desentienden de la verdad jurídica objetiva”.