Reintentan prohibir por ley la violencia y acoso laboral en la administración pública
(ADN).- Un proyecto de ley que prohibiría en la provincia de Río Negro ejercer la violencia y el acoso laboral en ámbito de los tres poderes del Estado provincial y los entes autárquicos y descentralizados, fue presentado ayer en la Legislatura rionegrina. Al menos en los años 2004, 2007, 2009 y 2012 fueron formuladas iniciativas similares.
Esta vez, la propuesta parlamentaria es del legislador del oficialismo Elbi Cides, que propició que la autoridad de aplicación de la eventual ley sería la Secretaría de Trabajo de Río Negro, que reglamentará e instrumentará las acciones necesarias de prevención e intervención una vez promulgada la futura norma legal.
Define por violencia laboral “el accionar de autoridades y/o agentes públicos o terceras personas vinculadas directa o indirectamente con ellos, que valiéndose de su posición jerárquica o de circunstancias vinculadas con su función, incurran en conductas que atenten contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social del trabajador o de la trabajadora, manifestando un abuso de poder llevado a cabo mediante amenaza, intimidación, amedrentamiento, inequidad salarial, acoso, maltrato físico, psicológico y/o social”.
Uno de los 16 artículos del proyecto define como estrategias y modalidades de “moobing” a las siguientes acciones:
-Gritar, avasallar o insultar a la víctima cuando está sola o en presencia de otras personas.
-Asignarle objetivos o proyectos con plazos que se saben inalcanzables o imposibles de cumplir, y tareas que son manifiestamente inacabables en ese tiempo.
-Sobrecargar selectivamente a la víctima con mucho trabajo.
-Amenazar de manera continua a la víctima o coaccionarla.
-Quitar áreas de responsabilidad clave, ofreciéndole a cambio tareas rutinarias, sin interés o incluso ningún trabajo que realizar.
-Modificar, sin decir nada al trabajador, las atribuciones o responsabilidades de su puesto de trabajo.
-Tratar de una manera diferente o discriminatoria, usar medidas exclusivas contra él, con vistas a estigmatizarlo ante otros compañeros o jefes.
-Ignorar (hacerle el vacío) o excluir, hablando solo a una tercera persona presente, simulando su no existencia o su no presencia física en la oficina, o en las reuniones a las que asiste.
-Retener información crucial para su trabajo o manipularla para inducirle a error en su desempeño laboral, y acusarle después de negligencia o faltas profesionales.
-Difamar a la víctima, extendiendo por la empresa u organización rumores maliciosos o calumniosos que menoscaban su reputación, su imagen o su profesionalidad.
-Infravalorar o no valorar en absoluto el esfuerzo realizado por la víctima, negándose a evaluar periódicamente su trabajo.
-Bloquear el desarrollo o la carrera profesional, limitando, retrasando o entorpeciendo el acceso a promociones, cursos o seminarios de capacitación.
-Ignorar los éxitos profesionales o atribuirlos maliciosamente a otras personas o a elementos ajenos a él, como la casualidad, la suerte, la situación del mercado.
-Criticar continuamente su trabajo, sus ideas, sus propuestas, sus soluciones.
-Controlar malintencionadamente su trabajo con vistas a atacarle o a encontrarle faltas o formas de acusarle de algo.
-Castigar duramente o impedir cualquier toma de decisión o iniciativa personal en el marco de sus responsabilidades y atribuciones.
-Bloquear administrativamente a la persona, no dándole traslado, extraviando, retrasando, alterando o manipulando documentos o resoluciones que le afectan.
-Ridiculizar su trabajo, sus ideas o los resultados obtenidos ante los demás trabajadores, caricaturizándolo o parodiándolo.
-Invadir la privacidad del acosado interviniendo su correo, su teléfono, revisando sus documentos, armarios, cajones, etc.
-Robar, destruir o sustraer elementos clave para su trabajo.
-Atacar sus convicciones personales, ideología o religión.
-Animar a otros compañeros a participar en cualquiera de las acciones anteriores mediante la persuasión, la coacción o el abuso de autoridad.