Compartir datos personales, si o no?
(Alcides Pinazo).- Como la mayoría de los argentinos en estos días la discusión sobre la utilización de los datos personales por parte de las autoridades me atrapó. El resquemor por el avance sobre estas cuestiones más la protección que nos da al respecto nuestra Constitución Nacional me hizo parar en una situación que para ser sincero me la estoy replanteando.
Es que de pronto recordé una herramienta utilizada en época de funcionario que nos permitió conocer mejor y en que medida la posibilidad del ahorro en el presupuesto siempre exiguo como lo sigue siendo hoy.
Esta herramienta es el SINTYS (Sistema de Identificación Nacional Tributaria y Social) que funcionaba entonces en el ámbito del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación.
Este Sistema fue creado por Decreto 812/98 y ratificado por ley nacional N° 25345 de Prevención de Evasión Fiscal. Esta ley le otorga le función de órgano rector del intercambio de información.
Es el Sintys un programa gubernamental creado para dar transparencia a la asignación de beneficios sociales y aumentar la efectividad de las políticas fiscales. Identifica en forma unívoca a las personas a través de la coordinación del intercambio de numerosas bases de datos que existen en los organismos nacionales, provinciales y municipales del país evitando la fragmentación, desarticulación e inconsistencia de los datos.
La misión era entonces mejorar la eficiencia, efectividad e impacto de los servicios sociales y los programas tributarios a través del intercambio de información institucionalizado.
El SINTYS fue financiado por el Gobierno Argentino y el Banco Mundial (Préstamo BIRF N°4459-AR).
Veamos ahora que servicios brinda este organismo: Validación de Personas y Extensión del CUIT/CUIL/CDI a las Bases de Datos; Control de Supervivencia; Control de Incompatibilidades y Pluricobertura de Programas Sociales y Jubilaciones y Pensiones; Elegibilidad de Beneficiarios para Programas Sociales y Jubilaciones y Pensiones; Localización Geográfica y Domicilios; Cobertura y Pluricobertura de Salud; Verificación de Situación Laboral (Empleo Público y Privado) y Pluriempleo; Identificar los atributos fiscales de las personas físicas y jurídicas; Detección de capacidad contributiva de personas físicas y jurídicas a partir de datos patrimoniales y de ingresos; Apoyo técnico y/o de recursos (humanos o de otro tipo) para Proyectos de Cuitificación de procesos, formularios y Bases de Datos; Apoyo técnico y/o de recursos (humanos o de otro tipo) para proyectos de informatización de Bases de Datos; Apoyo técnico y/o de recursos (humanos o de otro tipo) para Proyectos de Depuración de Bases de Datos.
Un ejemplo concreto de la utilidad de este Organismo es el caso de las Obras Sociales para las cuales la información de las pluricoberturas, pluriempleo y supervivencia hacen ahorrar muchos recursos económicos sobre todo en los convenios capitados (aquellos que se pagan por cantidad de afiliados) ya que el sistema informa en máximo de 10 días los fallecimiento permitiendo rápidamente las bajas de los padrones.
Vale decir que la información la enviaban encriptada.
Vemos entonces que esta discusión estaría prácticamente saldada si este organismo ya existente, ya en vigencia por una ley fuera conocido por funcionarios, políticos y periodistas.
Por lo menos la discusión sería más acotada a la constitucionalidad de la ley y por otra parte no sería necesario hacer ningún convenio como propone el ejecutivo sino adherir o no a ella.