Pauta Oficial: nada nuevo bajo el sol
(Fabiana Arencibia*).- La pauta oficial fue protagonista esta semana de dos hechos. Por un lado, este miércoles el secretario de Comunicación Pública firmó una resolución que reglamenta el uso de la publicidad oficial. Por el otro, el diputado Remo Carlotto dio a conocer un informe sobre cuánto y en qué medios, el gobierno destinó y destinará dinero en publicidad oficial.
Empezaremos diciendo que ambos hechos se cruzan en un punto, el de la utilización discrecional del dinero público como premio o castigo, según la cercanía política de los medios a los gobiernos.
Desde este punto podemos analizar el informe dado a conocer por el presidente de la Comisión de Libertad de Expresión de la Cámara de Diputados, Remo Carlotto, del Movimiento Evita, sobre la evolución de la Pauta Oficial otorgada por el Gobierno Nacional desde el 10 de diciembre de 2015, fecha en que asumió la alianza Cambiemos, y hasta marzo de 2017.
Pero también podemos interpretar la resolución firmada por el secretario de Comunicación Pública, dependiente de la Jefatura de Gabinete de la Nación, Jorge Grecco, en la que reglamenta el uso de la publicidad oficial, como un intento de “democratizar” la distribución de la pauta. Ni el informe Carlotto llega a salvar lo que se hizo con la publicidad oficial durante el kirchnerismo, ni la resolución de la Secretaría viene a traer mayor democratización en la colocación de la pauta.
El Informe Carlotto, realizado en base a la información pedida a la Jefatura de Gabinete de Ministros, la pauta que se proyecta hasta marzo de 2017 (15 meses) asciende a un total de casi $ 802 millones (1)
Esta cifra es similar a la otorgada por el gobierno kirchnerista, según datos oficiales, durante el período Julio 2009-Julio 2015, a los empresarios afines a ese gobierno, el Grupo Veintitrés (entonces de Szpolski-Garfunkel), que se alzó con $ 814 millones en esos seis años.
Siguiendo con lo que detalle el informe, en el mismo se muestra un ranking con los principales grupos de medios que han recibido pauta oficial, extendiendo la asignación hasta marzo de 2017.
A la cabeza está el Grupo Clarín (claramente, desde el 2008, anti kichnerista) con $ 144 millones. Sin embargo este importe es similar al que recibió en promedio anual, el Grupo Veintitrés durante el gobierno anterior.
Luego le siguen dos grupos que no pueden ser catalogados desde lo periodístico como obsecuentes con las políticas gubernamentales. El Grupo Indalo (propietario de C5N, Radio 10, minuto1.com entre otros) y el Grupo Olmos (Crónica, BAE, entre otros), con $67 y $ 46 millones, respectivamente.
Estos mismos grupos recibieron de pauta oficial entre 7/2009-7/2015 la cifra de $ 159 millones (26,5 millones promedio por año) y $ 140 millones (23 millones promedio por año) respectivamente. O sea, que el gobierno de Macri le dará proporcionalmente más pauta anual (aún deflacionada) a grupos que podrían resultar adversos por su contenido periodístico, que la que recibieron del gobierno anterior.
Algunas comparaciones entre ambos períodos, julio 2009-julio 2015 (kirchnerismo) y diciembre 2015 – marzo 2017 (macrismo) son llamativas.
Por ejemplo, Radio y Televisión Argentina recibió en el primer período $ 42 millones de pesos, a un promedio anual de$ 7 millones, mientras que hasta marzo próximo recibiría, según el informe de Carlotto, un promedio anual de 16 millones. Más dinero para la radio y tv públicas en una gestión PRO con un Estado menos intervencionista, es al menos curioso.
Siguiendo con las comparaciones entre ambos períodos, tomando un promedio anual, deflacionando las cifras en un 45% y tomando como base datos del informe del diputado Carlotto, vemos que algunos grupos de medios recibirían hasta marzo de 2017, más pauta que durante el kichnerismo.
De los que están en línea política con el gobierno actual se destacan: el Grupo Clarín, La Nación y el Cronista Comercial ($ 196 millones) y de quienes están en línea con el kirchnerismo: El Grupo Indalo, el Grupo Olmos y Electroingerniería ($ 123 millones). También recibirán más pauta Telear SA (Canal 9) y el Grupo Prisa (Continental), ambos con contenidos variados en cuanto a lo político ($ 23 millones) y la Radio y TV Pública ($20 millones)
Mientras, entre los que obtendrían menos pauta que la recibida durante el gobierno anterior, estarían: el Grupo Octubre (Pagina 12, AM 750, entre otros), claramente posicionado políticamente con el kirchnerimo ($12 millones), otros cercanos como el Diario Popular ($ 15 millones) el Grupo 23 ($7 millones) y Grupo Telefónica ($ 36 millones, y algunos de variados contenidos desde lo político como el Grupo Uno ($35).
Como síntesis, vemos que entre julio de 2009 y julio de 2015, el gobierno nacional distribuyó $ 6.600 millones en pauta oficial (a valores nominales, es decir sin considerar inflación), y sin incluir organismos descentralizados. La proyección de los $ 802 millones que detalla Carlotto, a un período de seis años daría $ 4.812 millones de pesos, un 27% menos que lo gastado por el kirchnerismo.
Que el Grupo Clarín esté ahora a la cabeza y el Grupo Octubre vea altamente disminuida la pauta, son indicadores de la inexistencia de una regulación que al menos aporte a que la publicidad oficial no sea utilizada como mecanismos de premios o castigos por apoyar o no a tal o cual gobierno. Su ausencia posibilitó que durante el kichnerismo, la mitad de lo gastado en publicidad oficial se concentrara en quince grupos de medios, doce de los cuales podían caracterizarse como empresas amigas del gobierno.
Sobre la resolución En primer lugar diremos que el tema de la regulación de la publicidad oficial debería ser materia de debate de una ley especial que contemple diversas miradas y no por vía de una resolución de un gobierno, sea cual fuese.
La resolución firmada ayer tiene varios puntos grises y algunos claramente anti populares.
En primer lugar comienza con la definición de lo que considera publicidad oficial como “toda forma de comunicación, anuncio o campaña institucional, de carácter oneroso, gratuito o cedido por imperio legal, efectuada a través de cualquier medio de comunicación”, por los Estados y sus diversos organismos. Pero luego, en su segundo artículo la relativiza al expresar que ese enunciado es “a modo indicativo y no en forma excluyente”, aludiendo a las nuevas tecnologías que se incorporen en el futuro.
Utiliza, al mejor estilo PRO, los términos de eficacia y eficiencia al afirmar que la publicidad debe “mejorar la comunicación del Sector Público Nacional con los habitantes y ciudadanos, aumentar la eficacia y eficiencia de la gestión e incrementar la transparencia”.
Condiciona la posibilidad de recibirla a que los medios se inscriban en un registro que la misma resolución crea. El Registro Nacional de Proveedores de Publicidad Oficial (ReNaPPO) dependerá de la “Delegación Legal de esta Secretaría de Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros”.
Pero además para poder inscribirse en el ReNaPPO, exige que el medio tenga licencia, autorización o habilitación (en el marco de la Ley 26.522 – Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual – y/o Ley 27078 – Argentina Digital) , elemento que en la situación actual dejaría afuera a muchos (sino la mayoría) de los medios comunitarios, alternativos y populares. Por otra parte exige “Acreditación del tiempo de permanencia en la actividad” que para el caso de los medios que difunden sus contenidos por internet, “esa antigüedad no podrá ser menor a un año, para poder registrarse”. Y finalmente exige información sobre si el medio tiene algún “código de ética periodística o manual de buenas prácticas”.
Llama también la atención (artículo 13) que el Gobierno se diga a si mismo que no pueden ser parte de campañas publicitarias oficiales: “La incitación, de forma directa o indirecta, a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico” y “Manifestaciones que menoscaben, obstaculicen o perturben las políticas públicas o cualquier actuación legítimamente realizada por otro poder público en el ejercicio de sus competencias”.
La norma define que la Secretaría de Comunicación Pública será quien realizará el Plan Anual de Publicidad Oficial al que se destinarán las partidas presupuestarias. Ese plan especificará la temática y duración de las mismas. La Secretaría podrá destinar el 10% del presupuesto total previsto para publicidad oficial, para llevar a cabo las campañas no previstas en el Plan Anual de Publicidad Oficial. Entre los motivos de las mismas detalla: amenazas a la seguridad y alteraciones al orden social o al normal funcionamiento de los servicios públicos en alguna zona del país. Claramente nos imaginamos una campaña contra quienes se movilizan en las calles por reclamos de trabajo, aumentos salariales, contra el gatillo fácil, contra los tarifazos, que para este gobierno claramente son alteraciones al orden social.
Los criterios para asignar las partidas de publicidad oficial son definidos también en la resolución. Uno de ellos es el “Alcance del medio: En función de su circulación o audiencia, para cuya determinación se tendrán en cuenta los indicadores de referencia en cada mercado y los registros que el proveedor certifique mediante declaración jurada”, orientado sin duda a medios con estructuras comerciales.
El otro está enunciado como “Fomento del federalismo y la pluralidad de voces: En función que los medios o plataformas sean gestionados por organizaciones sociales sin fines de lucro que acrediten debidamente su fin social, que emitan en lenguas de pueblos originarios y/o que emitan en las categorías de baja potencia según las definiciones técnicas que establece el Ente Nacional de Comunicaciones.” . Nuevamente los medios comunitarios, alternativos y populares son relegados a la categoría de baja potencia y, en consonancia con los 17 puntos para la elaboración de una nueva ley de comunicaciones convergentes, estigmatizados y puestos en un lugar marginal.
La difusión dos veces al año de la información relativa a la distribución de publicidad oficial, “consignando quienes resultaron destinatarios de la pauta en relación a la totalidad de los postulantes”; la prohibición de “utilizar publicidad oficial para mensaje que promuevan intereses particulares de funcionarios de gobierno o de cualquier partido político” ; o de “cualquier mensaje o anuncio que, en forma directa o indirecta, haga referencia a la campaña electoral del partido o los partidos políticos que participan en los gobiernos”, como la de incluir “ frases, símbolos, logos, color y cualquier otro elemento identificable o que induzca a confusión con partidos o agrupaciones políticas, salvo que se trate de divulgación de acontecimientos históricos con fines culturales”, son algunos puntos en principio rescatables.
Para tener en cuenta Puede resultar de guía los parámetros detallados en el Informe anual 2010 de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, basados en estándares interamericanos y en experiencias comparadas. En resumen sostienen que:
1. Los Estados deben adoptar leyes especiales, claras y precisas para regular la pauta, en cada uno de sus niveles de gobierno.
2. Los avisos oficiales deben incluir información de interés público y no deben utilizarse con fines electorales o partidarios.
3. La publicidad estatal nunca debe ser asignada por los Estados para premiar o castigar los contenidos editoriales e informativos de los medios. Los recursos publicitarios deben asignarse según criterios preestablecidos, claros, transparentes y objetivos. Las mediciones que se efectúen deben abarcar a todos los tipos de medios (como los medios pequeños, comunitarios y locales) para que su utilización no se convierta en una barrera indirecta que los margine del otorgamiento de publicidad oficial. Además, el reparto de pauta no puede discriminar a los medios de comunicación por el modelo bajo el cual operan.
4. Es necesaria una adecuada planificación de la pauta, que permita el control público.
5. Los Estados deben publicar periódicamente toda la información relevante sobre pauta oficial y garantizar ante cada requerimiento por parte del público en general, el fácil acceso a la información.
6. Se deben establecer mecanismos de control externo por un órgano autónomo que permitan un monitoreo exhaustivo de la asignación de publicidad oficial.
*Red Eco Alternativo