Roca: cayó en un pozo sin señal y deberán indemnizarlo
La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Roca confirmó parcialmente una condena de daños y perjuicios a favor de un motociclista que sufrió importantes lesiones al caer a un pozo sin señalización ubicado en la zona rural de esta ciudad. El Tribunal ratificó las condenas contra la Municipalidad de General Roca y contra la empresa AMX Argentina (ex CTI), la firma responsable de la realización de una obra de tendido subterráneo de fibra óptica para comunicaciones. En la misma sentencia la Cámara ratificó que la condena alcanza también a las empresas subcontratadas Coivalsa S.A. y Fibras Córdoba S.A., las cuales no apelaron el fallo de primera instancia, mientras que revocó las condenas relativas a las otras subcontratadas, Silica Networks S.A. y Axsys Comunicación de Argentina S.A., y a sus respectivas aseguradoras, Royal & Sun Alliance y La Equitativa del Plata.
El accidente ocurrió alrededor de las 22 hs del 24 de febrero de 2007 sobre la banquina de la calle Primeros Pobladores, al sur de la Ruta 22, cuando J.C.R., por entonces de 32 años, circulaba a bordo de una Zanella de 50 cc y cayó al pozo que no tenía señalización ni iluminación. El hombre fue internado en terapia intensiva y se le realizó una craneoplastía con colocación de una malla de titanio de 10 x 10 cm. con doce tornillos y seis placas.
En la sentencia de primera instancia, dictada en julio de 2015, fueron condenados la Municipalidad, AMX Argentina, Silica Networks, Axsys Comunicaciones y Fibras Córdoba a indemnizar con 893.276,50 pesos, más intereses, la incapacidad laboral y el daño material y moral sufridos por el motociclista, haciéndose extensiva la condena a las aseguradoras.
En la instancia de apelación, la Cámara, con voto rector del juez Víctor Darío Soro y adhesión de su par Gustavo Martínez, mantuvo las condenas contra el Municipio y AMX Argentina. En tanto que revocó la sentencia en relación a las subcontratadas Silica Networks y Axsys Comunicaciones, junto con sus aseguradoras, por entender que no habían sido técnicamente «demandadas» en este juicio sino que únicamente habían sido «citadas como terceros» al proceso. Sin embargo, en cuanto a las otras subcontratadas también citadas como terceros, Coivalsa y Fibras Córdoba, la condena se mantuvo porque ninguna de las dos apeló el fallo de primera instancia.
La empresa: responsabilidad «objetiva»
La Cámara tuvo por cierto que AMX Argentina subcontrató con Silica Networks la realización del tendido de fibra óptica y esta última tuvo un rol gerenciador, subcontratando a su vez distintos tramos de la obra con Coivalsa, Axsys y Fibras Córdoba. Por eso aclaró en su fallo que las empresas que quedaron ahora excluidas de la condena «no lo fueron por haber variado la consideración en torno al protagonismo en la causación del evento, sino por imposibilidad de condenación en función del principio de congruencia», porque no estaban formalmente demandadas.
La Cámara concluyó que AMX Argentina debe responder «objetivamente, como dueña de la obra», más allá de su posibilidad de reclamar en otro juicio la distribución de responsabilidades con sus empresas subcontratadas.
El municipio: responsabilidad por «déficit de servicio»
En cuanto a la responsabilidad municipal, el Tribunal concluyó que el «déficit en el servicio ha consistido precisamente en el estado de conservación de la calle, que (…) obligaba a la utilización alternativa de la banquina» y por el insuficiente control en la obra. Se tuvo por acreditado que el municipio «conocía la existencia de la obra» en una extensa superficie, más allá de que no se le había solicitado autorización expresa para la excavación de ese pozo en particular.
«La Municipalidad es la propietaria y tiene el deber de policía en relación a evitar situaciones de peligrosidad respecto de la calle aledaña a la banquina en que ocurrió el hecho, no advirtiéndose un estado de conservación y uso que tornara injustificada la circulación alternada por la banquina, como era usual en el lugar; máxime el horario del accidente, lo angosto de la calle y la falta de iluminación», señaló la sentencia.
Todas las partes demandadas intentaron atribuir al motociclista su exclusiva culpa en el siniestro y enfatizaron que no llevaba colocado el casco reglamentario. Sobre ese punto el Tribunal sostuvo que «llevar o no el casco colocado no hubiera modificado la ocurrencia de la caída en el pozo». El efecto jurídico de la falta de casco, según explicó la Cámara en su fallo, fue el de ampliar la extensión del daño en la salud del afectado, lo cual se reflejó en una reducción proporcional de la indemnización que fue aceptada desde la primera instancia por el propio demandante.