Defensa del Consumidor: La Justicia condenó a concesionarias de autos
Por incumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Roca confirmó una condena contra dos empresas y fijó la indemnización por daño moral a favor de la damnificada. La sentencia destacó la obligación de las empresas de brindar información «adecuada y veraz» y de mantener un «trato digno» hacia los consumidores durante toda la relación comercial.
La demanda fue interpuesta por una mujer de Roca contra las firmas «Plan Ovalo S.A. de Ahorro para fines determinados» y «Sapac S.A.», con quienes inició el vínculo contractual en el año 2003 para la compra de un vehículo Ford Ka cero kilómetro. En enero de 2007 recibió el auto y en abril de 2008 solicitó la liquidación final de las cuotas y abonó el saldo total que le fue informado. Sin embargo, no logró obtener la certificación de «libre deuda» ni el levantamiento de la garantía prendaria y se le siguió reclamando un saldo menor cuya causa no le fue precisada hasta diciembre de 2008, cuando «recibió un aviso de ejecución por parte de la demandada».
La mujer sostuvo en la demanda que «pese a los insistentes llamados telefónicos, correos electrónicos y consultas, no ha podido obtener información clara, cierta y detallada sobre el modo en que se ha generado tal importe ni a qué conceptos refiere».
En la sentencia de primera instancia las empresas fueron condenadas a indemnizar a la mujer con $ 40.000 ($ 10.000 por daño moral y $ 30.000 por daño punitivo). Las demandadas fueron responsabilizadas en forma solidaria, «puesto que si bien en apariencia se desempeñan individualmente, en los hechos conforman distintos eslabones de una cadena de comercialización», indicó el fallo.
Tanto las empresas como la consumidora apelaron aquel fallo y la Cámara rechazó los recursos de las dos primeras e hizo lugar parcialmente al reclamo de la mujer, elevando la indemnización por daño moral a la suma de $30.000.
En su voto rector, el camarista Víctor Soto destacó: «A las claras puede concluirse que la génesis del conflicto (…) no es otra que la evidente falta de información fidedigna que Plan Ovalo S.A. ha dispensado a su suscriptora, que conlleva, y a la par, la configuración de indignidad en el trato». Señaló que a lo largo de todo el reclamo extrajudicial y hasta la realización de una pericia contable ordenada en el presente juicio, «la deuda no se advierte precisada en ningún lado». En definitiva, la pericia aclaró que lo que se reclamaba era la cancelación de la última cuota de un plan de 84 meses.
El Tribunal analizó el correcto historial de cumplimiento de los pagos como un dato «plenamente revelador de la voluntad de pago de la actora» y concluyó que «de haber sido atendida con la atención que se debe a un consumidor y de haber sido informada correctamente», resulta «normal presumir que (…) hubiera abonado la poco significativa deuda subsistente».
En el expediente se certificó que la mujer envió carta documento y mails a los abogados de la firma, «sin que se advierta de la documental respuesta en forma alguna; lo que aparece configurativo ‘per se’ de un verdadero incumplimiento plenamente sancionable», sostuvo el fallo de Cámara.