La Justicia ordenó al Ipross dar cobertura total a un niño con discapacidad
La titular del Juzgado Civil N° 9 de Roca, Verónica Hernández, hizo lugar a un amparo contra la obra social Ipross presentado por la mamá de un niño de 11 años, quien reclamó la cobertura total de los tratamientos de fonoaudiología, psicopedagogía y psicología necesarios para el abordaje de la discapacidad que presenta el menor de edad.
El niño padece «retraso madurativo, de lenguaje y cognitivo» que hace necesario «un tratamiento multidisciplinario de fonoaudiología, psicopedagogía, con apoyo del ETAP, y de psicología, para la reinserción social y para mejorar la calidad de vida».
Por su parte, Ipross sostuvo que «se autorizó las prestaciones reclamadas, con límite a la cobertura» y que «para su continuidad es necesario presentar el pedido médico e informe evolutivo, presupuesto y plan de tratamiento», alegando que «los porcentajes se ajustan al nomenclador nacional de sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de personas con discapacidad».
De esta manera la madre del menor, domiciliada en General Roca, se dirigió a la delegación local de Ipross e informó al Juzgado que «la cobertura está, pero no saben cuándo la estarían pagando, o sea que en definitiva no estaría, ya que su hijo está sin ninguna prestación por falta de pago de la obra social». Esa situación, según el dictamen de la Defensora de Menores que intervino en el caso, refleja «una displicencia de parte del Ipross, puesto que indican brindar una cobertura que no brindan en los hechos (…) vulnerando el derecho a la salud y a la educación del menor».
La resolución judicial sostiene que la falta de cobertura del Ipross, «aparece como manifiestamente ilegal o arbitraria, tornando por ello procedente esta vía excepcional del amparo, en razón de no existir ninguna otra más idónea a los fines de obtener una adecuada, rápida y eficaz respuesta, la que por la naturaleza de los derechos fundamentales implicados exige particular sensibilidad y no admite dilaciones», resolvió Hernández, ordenando a la obra social «dar en el plazo de 3 días inmediata e íntegra cobertura, esto esto al 100 por ciento, las prestaciones requeridas por el menor», todo «bajo apercibimiento de hacer pasible de astreintes al titular del organismo y a los funcionarios responsables de esta manda judicial, a razón de $ 1.000 por cada día de mora, y de incurrir los mismos en desobediencia a una orden judicial (art. 239 C.Penal)».