Confirman procesamiento con prisión preventiva por el incendio en tribunales
La Cámara en lo Criminal de esta capital, confirmó los procesamientos, con prisión preventiva, de Iván Colman, Fabricio Colman, Iván Becerra -actualmente prófugo-, Roberto Morales Paz, Ignacio Galiano y Gustavo Salinas en relación a la causa por el incendio del Juzgado N° 4, de Viedma. Además se dispuso la nulidad, por imprecisa, de la imputación a Daniela Vivas y se ordenó reformular la imputación e indagarla nuevamente con la nueva formulación.
La resoluciòn corresponde al tribunal presidido por el juez Guillermo Bustamante e integrado por los magistrados Carlos Reussi y Marcelo Chironi, y en todos los casos la causa vuelve al Juez de Instrucción para continuar con la investigación, a la vez que la Cámara recomendó profundizar algunas líneas de la pesquisa.
En relación al policía Gustavo Salinas, la Cámara consideró adecuada la tipificación de encubrimiento agravado por su condición de funcionario público, según establece el artículo 277 del Código Penal. “Las escuchas me llevan a concluir que Salinas actuó mediando en su conducta dolo directo, ya que conocía la totalidad de los elementos constitutivos del tipo objetivo y su voluntad estaba dirigida a beneficiar a Galiano, entorpeciendo así el recto accionar de la justicia”, dice el voto rector.
En cuanto a los demás imputados -a excepción de Vivas y el mencionado Salinas- la Cámara ratificó la imputación por incendio de un archivo público (artículo 186, incisos 1° y 3° del CP) y participación criminal (artículo 45 del CP).
“No caben dudas de que la conducta de los imputados también encuadra en el agravante del inciso 3º del Artículo 186, ello por tanto no existió sólo el peligro que refiere la norma sino que la destrucción efectivamente se materializó, siendo imposible desestimar la condición de archivo respecto de un Tribunal que resguarda documentación y expedientes”, se argumentó en el fallo.
En relación al mantenimiento de la prisión preventiva, la Cámara coincidió con el fiscal Brogna en que “la magnitud del evento delictivo cometido lleva a pensar que todos los imputados podrían entorpecer el curso de la investigación mediante distintos modos”. El tribunal ponderó acciones previas de los acusados que implican un riesgo procesal. De todas formas, recomendó al juez instructor extremar “los recaudos a fin de concluir la instrucción en el plazo mas breve que las circunstancias permitan”.
Al analizar la contundencia de la prueba, la Cámara recordó que el procesamiento no requiere “el estado de certeza que exigieron los Señores Defensores” y coincide con el magistrado instructor “en que la conexión de las distintas evidencias colectadas, analizadas entre si, llevan al estado de probabilidad exigido”.
Los indicios y material probatorio analizados incluyen pericias odorológicas, testimonios del personal policial de la Comisaría de Carmen de Patagones, llamadas telefónicas interceptadas, mensajes de texto y filmaciones de cámaras de seguridad, entre otras. En este marco, resaltó la Cámara que todas las pruebas deben ser vistas de manera integral en esta etapa procesal: “ni en esta investigación, ni en ninguna, es posible analizar un elemento probatorio de modo aislado o inconexo con el resto de la prueba colectada”.
La Cámara ponderó que “ante la ausencia de testigos directos del ingreso al edificio, filmaciones de aquella irrupción, o de testigos que hayan visto a los imputados en cercanías al lugar del hecho en el momento en que aquel se cometió, los investigadores echaron mano a la sumatoria de pruebas e indicios concordantes que pudieron hallar e incluso que los efectos del mismo evento dejaron luego de que el fuego actuara”.
“La prueba de cargo resulta todo lo concluyente que las circunstancias lo permiten, ello tomando en consideración la cantidad de tiempo que insumió la investigación inicial, tiempo que naturalmente conspiró contra los fines investigativos y consecuentemente obró en favor de los imputados. Adviértase el considerable lapso transcurrido desde la producción del incendio hasta el momento en que la Señora Agente Fiscal estuvo en condiciones de fundar sospechas ciertas respecto de los hoy procesados, plazo que incluso se vio innecesariamente estirado por la mala práctica del anterior instructor”, remarcó el tribunal de alzada.
Finalmente, en relación a Vivas, precisó que “es necesario dotar a la imputación de mayor precisión, a fin de resguardar los derechos del imputado” en cuanto a la posibilidad “de ser oídos y producir la prueba en su descargo, así como también el de hacer valer todos los medios conducentes a su defensa, no habiéndose alcanzado esos estándares en el hecho imputado a Vivas”.