Ordenan en prepaga cubrir el tratamiento de una paciente con adicciones
El Superior Tribunal de Justicia -por mayoría- confirmó la decisión de una jueza de Familia de Cipolletti, quién ordenó a una empresa de medicina prepaga la cobertura del 100% de la internación del paciente en una Comunidad Terapéutica que funciona en otra región del país.
La jueza Patricia Cladera, que resolvió un amparo interpuesto por la damnificada, fijó la cobertura con retroactividad al mes de marzo de 2016 y hasta la finalización del tratamiento o el alta médica.
El recurso de amparo fue interpuesto en el Juzgado de Familia N°5 de la Cuarta Circunscripción por el padre del paciente, quien padece adicciones severas y trastornos de conducta bipolaridad.
Al momento de decidir, la jueza Cladera tuvo en consideración los certificados médicos que avalan el padecimiento con indicación precisa de internación, el fracaso de las internaciones previas en otras instituciones, el reclamo ante la Superintendencia de Salud y los planteos dirigidos a GILSA SRL (la empresa de servicios médicos asistenciales) desde el mes de marzo de 2016 referidos a la internación indicada por los médicos tratantes.
Cuando la jueza de Cipolletti resolvió el amparo, la empresa GILSA SRL interpuso un recurso de apelación y el expediente fue analizado por los jueces del STJ.
Los magistrados del máximo tribunal de la Justicia rionegrina consideraron que “en el caso de autos se encuentra acreditada la necesidad de la amparista de efectivizar con carácter urgente la internación de su hijo en la Comunidad Terapéutica ya que no puede sostener tratamiento ambulatorio debido a la ingesta compulsiva de múltiples sustancias psicoactivas, tales como marihuana, alcohol, cocaína, pastillas, etc. sin que la empresa de medicina prepaga recurrente hayan arrimado argumentos científicos o probanza alguna que demuestren que aquella prescripción de los médicos tratantes resulte errónea o injustificada”.
La jueza Liliana Piccinini, presidenta del STJ, argumentó que “dado que la clara letra de la ley 24.754 determina en su único artículo que las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga deberán cubrir, como mínimo, en sus planes de cobertura médico asistencial, las mismas prestaciones obligatorias dispuestas para las Obras Sociales, conforme lo establecido por las leyes nº 23.660, 23.661 y 24.455 y sus respectivas reglamentaciones”.
En sus fallos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha afirmado que el Estado Nacional es garante del derecho de preservación de la salud a través de acciones positivas “sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de medicina prepaga”.
Sobre la base de esa línea argumentativa, el STJ confirmó la decisión de primera instancia y la empresa de medicina prepaga deberá cubrir el tratamiento del paciente con adicciones.