Defensores del Pueblo condenan desalojo y represión a comunidad mapuche
La Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina (ADPRA) expresó su “enérgico repudio a la represión que se llevo a cabo contra la comunidad mapuche Pu Lof en Resistencia Cushamen, ubicada a 100 kilómetros de Esquel, Chubut, que reclama la tenencia de tierras ancestrales».
Señala la declaración que en Cushamen hoy militarización del lugar y una sangrienta represión de toda una comunidad, la que incluyó a hombres, mujeres y niñas y niños, heridos por golpes, por balas de goma y de plomo, acusados de modo tan erróneo como perverso de ser “terroristas”.
La orden judicial dictada por el juez federal Guido Otranto, instruía liberar el corte en las vías en donde transita el tren turístico La Trochita y se efectivizó con 200 gendarmes quienes realizaron un operativo cerrojo, clausurando todos los accesos a las tierras en las que está establecida la comunidad Cushamen. Luego intervino la policía provincial realizando allanamientos sin orden judicial según relatan miembros de la comunidad. El operativo que incluyó golpes y lesiones a niños y niñas, debe ser calificado como un acto de “violencia institucional” por lo desmesurado y por haber sido efectuado con prácticas contrarias a la Ley y al derecho.
Se indica que la gravedad de la situación y la amenaza que se cierne sobre un sinnúmero de comunidades de pueblos originarias que habitan en provincias patagónicas ricas en recursos naturales y motiva un urgente pronunciamiento como instituciones defensoras de Derechos Humanos.
La Defensoría del Pueblo de Nación, a través de su Oficina de Derechos de Pueblos Indígenas, se ofreció como facilitadora, actuando como garante u observadora en el conflicto planteado en Chubut desde hace años. «Sería indispensable retomar este espacio y sumar el aporte de la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina (ADRA), que cuenta con experiencias federales en resolución alternativa de conflictos», agrega.
ADPRA señala recuerda que «la reforma de la Constitución Nacional del año 1994, reconoció la preexistencia de los pueblos indígenas y estableció el reconocimiento del derecho de propiedad comunitaria para las comunidades de pueblos indígenas. Por otra parte, nuestro país adhirió voluntariamente al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre pueblos indígenas y tribales, que establece, entre otras cosas, que no deberá emplearse ninguna forma de fuerza o coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos originarios».