Cambios de la Nueva Escuela Secundaria, por decreto
(ADN).-El Gobierno dispuso la modificación de la Ley F Nº 4.819 Orgánica de Educación. Lo hizo a través de un Decreto de Naturaleza Legislativa. Y aseguró que esa vía fue producto por «la falta de cumplimiento del compromiso asumido por la dirigencia de UNTER» a trabajar conjuntamente en la implementación de la Nueva Escuela Secundaria Rionegrina.
«Cabe recordar que estas modificaciones estaban previstas en un proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo a la Legislatura Provincial en diciembre último, para ser tratado en la sesión del 16 de diciembre último», expresó el Gobierno oficialmente.
Mediante un comunicado, desde Laprida y Belgrano explicaron su resolución:
«No obstante, el 15 de diciembre de 2016, en una reunión celebrada entre el Gobierno Provincial y UNTER, se acordó que en el Congreso que se llevaría adelante el 19 de diciembre de ese año en Ingeniero Jacobacci, el gremio se comprometía a analizar una implementación gradual de la Nueva Escuela Secundaria de Río Negro.
A partir de este compromiso, el bloque de legisladores de Juntos Somos Río Negro solicitó que se quite del temario de esa sesión el proyecto como muestra de voluntad de negociación del Gobierno Provincial.
No obstante, en su Congreso, el gremio resolvió rechazar la Nueva Escuela Secundaria.
En tanto, a partir del 1 de febrero próximo se pone en marcha el proceso de toma de cargos docentes en las escuelas públicas rionegrinas, resultando improrrogable la modificación de la estructura de la escuela secundaria actual.
Ante esta situación resulta imperioso modificar la legislación provincial vigente, ya que el artículo 34º de la Ley F N° 4.819 establece un Ciclo Básico de tres años de duración y un Ciclo Orientado de dos años, variando la estructura según la modalidad, debiendo adaptarse a la normativa federal invirtiendo la cantidad de años para cada Ciclo, esto es dos para el Básico y tres para el Orientado.
En tanto, el replanteo del modelo pedagógico escolar implica tomar en consideración que las definiciones sobre qué y cómo aprender se incluyen en una discusión mayor: cómo generar propuestas escolares para la igualdad y la inclusión.
Se determina además modificar parcialmente el artículo 68º de la Ley F Nº 4819, el cual actualmente establece como sujetos de la educación de la modalidad de jóvenes y adultos a los mayores de 16 años que no hayan tenido la posibilidad de acceder a la alfabetización o de ingresar al sistema educativo o que hayan tenido que abandonar su escolaridad primaria o secundaria.
El artículo 72º de la actual Ley preceptúa la estructura de la modalidad “Jóvenes y Adultos”, estableciendo la Educación Primaria desde los 16, sin límite de edad y la Educación Secundaria subdividida en Escuela de Jóvenes (16 a 21 años) y Escuela de Adultos (más de 21).
En el contexto social actual, resulta necesario establecer un marco de contención respecto a los adolescentes destinatarios de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, quienes conforman una numerosa población que cursa estudios en Centros de Educación de Adultos, complejizando las situaciones de enseñanza en función de la significativa distancia entre la cultura de los jóvenes y la adulta, sus intereses en relación con el estudio y las experiencias de vida previas.
Por ello, es necesario adaptar los artículos 68º y 72º a la realidad que nos envuelve, modificando las franjas etarias contenidas en la modalidad de jóvenes y adultos, restringiendo la incorporación de menores de 18 años a la Educación Secundaria, en pos de su inclusión en el sistema educativo regular, y reestructurando los procesos formales de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, de manera tal que permitan su adecuación a la realidad social imperante.
Que en definitiva, se intenta que la puesta en vigencia de esta normativa, garantice a los estudiantes del Estado Provincial, equilibrar el ejercicio en su esfera de actividad para la formación integral de todas las personas, en virtud del grado de madurez y la vivencia social de los involucrados.
De esta manera, a partir del 1 de febrero se modifica el Artículo 34º de la Ley F Nº 4.819 Orgánica de Educación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 34º.- La Educación Secundaria común se divide en dos (2) ciclos: un (1) Ciclo Básico de dos (2) años de duración, de carácter común a todas las orientaciones y un (1) Ciclo Orientado, de carácter diversificado según distintas áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo, cuya duración es de tres (3) años”.
En tanto, a partir del 1 de febrero de 2017 se modificará además el Artículo 68º de la Ley F Nº 4.819 Orgánica de Educación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 68º.- Se definen como sujetos de la Educación de la Modalidad de Jóvenes y Adultos a:
a) Jóvenes: todos aquellos sujetos desde los dieciséis (16) años de edad que no hayan accedido a la alfabetización o ingresado al sistema educativo o que hayan abandonado su escolaridad antes de concluirla.
b) Adultos: todos aquellos sujetos de más de dieciocho (18) años de edad que no hayan accedido a la alfabetización o ingresado al sistema educativo o que hayan abandonado su escolaridad antes de concluirla.”
A través de este Decreto, también se modifica el Artículo 72º de la Ley F Nº 4.819 Orgánica de Educación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 72º.- La estructura de los procesos formales de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos comprende:
a) Educación Primaria: para jóvenes y adultos desde los dieciséis (16) años y sin límite de edad, organizada en ciclos formativos o etapas, acordes con la normativa nacional.
b) Educación Secundaria: Priorizando formatos escolares que contemplen la especificidad de la Educación de Jóvenes y de la Educación de Adultos, respetando el siguiente criterio de organización institucional: las Escuelas de Educación Secundaria de Jóvenes y Adultos, son aquellas destinadas a estudiantes cuyo ingreso sea a partir de los dieciocho (18) años y, de acuerdo a la disponibilidad de la infraestructura educativa, deberán funcionar en horarios diurno, vespertino o nocturno, priorizando, en la medida de lo posible, el primero”.