Dictamen favorable para el cese de vertidos de liquidos cloacales al río
La Procuradora General Silvia Baquero Lazcano dictaminó que debía hacerse lugar al amparo colectivo presentado por la Municipalidad de General Roca, para el cese de vertidos de líquidos cloacales sin tratamiento a las aguas del río Negro. En octubre del año pasado, ya había opinado de igual forma en un caso similar.
La acción de amparo está presentada contra Aguas Rionegrinas S.A (ARSA), el Departamento Provincial de Aguas (DPA) y la Provincia de Río Negro.
En su dictamen, la Procuradora contrarió lo dispuesto por la Juez de Amparo, quien entendió que la medida funcionaría como una anticipación a la decisión final pretendida por los actuantes. Adujo en ese sentido, que «la medida cautelar ambiental impone y exige un abordaje específico y diferente que no puede analizarse o decidirse con las mismas pautas cognitivas, ni bajo los mismos esquemas lógicos-jurídicos que estructuran las decisiones judiciales en las restantes ramas del derecho».
Por otro lado, entendió que en caso de entrar en vigencia la medida cautelar, únicamente prevé el cese de vertidos de líquidos cloacales sin el debido tratamiento por lo que la parte demandada no se verá afectada de ninguna manera.
Además, Baquero Lazcano agregó que, dado que la cuestión debatida involucra el medio ambiente y la salubridad de los ciudadanos de General Roca, al momento de fallar, la Magistrada debió haber efectuado una valoración entre la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora de la medida en relación al daño ambiental, situación que, según la Procuradora, estuvo ausente.
Finalmente, destacó que la sentencia que rechazaba la medida afectaba la garantía del debido proceso, ya que carecía de suficiente argumentación.
Dictamen similar por desbordes cloacales
En octubre pasado, la Procuradora General, Silvia Baquero Lazcano, ya había dictaminado de forma concordante ante una demanda que solicitaba el cese del vertido de líquidos cloacales en desagües de General Roca y la reparación del daño ambiental.
En esa oportunidad solicitó la confirmación de la sentencia dictada por la Juez de Amparo de ese caso en particular y que preveía que las partes implicadas, Municipio de Roca, Aguas Rionegrinas S.A., El Departamento Provincial de Aguas y el Poder Ejecutivo Provincial, consensúen un Plan Integrado de acción en el que se organice y presente un Informe Público Ambiental con datos actualizados acerca de remediación de la zona afectada.