Se inscribió en «No Llame» y siguió recibiendo publicidad. Demandó a Claro
La jueza de Paz de Cipolletti admitió una demanda en el contexto de la Ley de Defensa del Consumidor y condenó por “daño punitivo” a la compañía telefónica AMX S.A. Claro a abonarle la suma de 10.000 pesos al cliente que inició el reclamo luego de haberse inscripto al Registro «No Llame».
El Registro «No Llame» funciona en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y DDHH de la Nación. Brinda la opción de limitar las llamadas de publicidad que se reciben en el teléfono.
El usuario consignó en la demanda que el 12 de marzo de 2015 ingresó su solicitud en el Registro Nacional «No Llame», con el objeto que no se le envíe más publicidad por medio del celular.
Manifestó que a pesar de encontrarse dado de alta hace más de sesenta días en el listado del Registro «No Llame», la empresa demandada, cuando no atiende las llamadas en su celular, aprovecha para enviarle publicidad de todos los servicios o productos que ofrece.
Transcribió el texto de algunos de esos mensajes mediante los cuales se le ofrece música, aprendizaje de idiomas, cambio de equipo y seguridad para su móvil.
Aclaró que todos los mensajes transcriptos fueron enviados por Claro luego de vencidos los 30 días que tiene la empresa demandada para cumplir con la normativa vigente.
Argumentó la jueza Gabriela Lapuente en su sentencia: “Adelanto que en virtud de la prueba rendida en autos y de las disposiciones citadas y vigentes en la actualidad considero que la empresa demandada deberá resarcir al usuario, quien en su calidad de usuario y haciendo uso de sus derechos se inscribió en el Registro Nacional No Llame y, a pesar de ello, continuó recibiendo oferta de bienes y servicios en clara infracción a las disposiciones de la ley citada y su reglamentación”.
Además recordó que “el art. 52 bis de la ley 24.240 dispone que: «Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan”.
La compañía telefónica apeló esa sentencia aunque la jueza Civil Soledad Peruzzi analizó el caso y rechazó el recurso.