La justicia bonaerense frenó los descuentos a docentes por días de paro
La Justicia dio un revés a la administración provincial de María Eugenia Vidal con un fallo que ordenó devolver el dinero descontado a los sueldos docentes por haber parado, y otro que la intimó a abstenerse de dictar la conciliación obligatoria en su jurisdicción, al resolver a favor de una medida cautelar solicitada por los gremios Suteba y FEB.
Hasta ayer, la gobernadora insistía en que los sindicatos que no acaten la conciliación serán sancionados, que seguirá descontando los días de paro y que además agregaría jornadas de clase durante el receso de invierno. En tanto, los gremios celebraron que “el derecho a la huelga volvió a ser amparado judicialmente”.
La Justicia contenciosa administrativa platense intimó al gobierno bonaerense para que devuelva a los docentes de la provincia los descuentos salariales realizados por los días de paro de agosto del año pasado, según informaron fuentes judiciales y sindicales al diario Página/12.
La resolución fue adoptada el jueves pasado por la titular del juzgado Contencioso Administrativo 4, María Ventura Martínez, pero se difundió recién ayer, en medio de la masiva movilización de todos los gremios docentes nacionales. En noviembre de 2016 la misma magistrada había ordenado al gobierno bonaerense devolver el dinero por los paros del 1 y 2 de agosto. Esa intimación al Ejecutivo ocurrió el 15 de febrero, pero ahora además de la devolución, la que se debe concretar “en el término de cinco días”, dispuso una multa de mil pesos por cada día de demora, aplicables al “Director General (de Escuelas) y a los funcionarios responsables”.
Por otra parte, una resolución del juez en lo contencioso administrativo de La Plata Luis Arias dictó una medida cautelar mediante la cual ordena al Poder Ejecutivo Provincial que se abstenga de dictar la conciliación obligatoria en el conflicto con los gremios docentes y no ejerza ningún acto o hecho que afecte el derecho a huelga de los trabajadores docentes.
En caso de no arribar a un acuerdo entre partes, dice Arias, la solución del conflicto deberá recaer en un órgano imparcial, según lo estipula el artículo 39º de la Constitución provincial.
La medida cautelar fue solicitada por los sindicatos Suteba y FEB y el titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo 1 de La Plata le dio curso con la fundamentación de que “el derecho a huelga, constitucionalmente reconocido, constituye una de las herramientas centrales de protección de los intereses económicos y profesionales del trabajador, según los artículos 14º bis de la Constitución Nacional y el 39º inciso 2 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires”.
Desde su asunción, Vidal utilizó la metodología de la quita salarial a quienes ejercen el derecho de huelga y no sólo con los maestros, sino también con los trabajadores estatales y de la salud.
Sin embargo, tampoco es la primera vez que la Justicia rechaza las represalias con las que el gobierno macrista intenta disciplinar la lucha de los docentes.
En noviembre sucedió en la Ciudad, cuando el Poder Judicial hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Unión de Trabajadores de la Educación para que el gobierno porteño no descontara la suma adicional salarial, que en los hechos es el llamado presentismo, en razón de medidas de fuerza realizadas y que se reintegrara lo ya descontado a las y los docentes. La Unión Trabajadores de la Educación había presentado un recurso de amparo frente a descuentos abusivos y desmedidos con los que el Gobierno de la Ciudad pretendía limitar el derecho a huelga de los docentes. El juez en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad Víctor Trionfetti ordenó entonces al gobierno porteño suspender parcialmente la aplicación del decreto “que atenta con el legítimo derecho a huelga amparado en el artículo 14º bis de la Constitución Nacional”, y se abstenga de descontar sumas de dinero que excedan la proporcionalidad de 1 parte de 30 días del salario por día de paro. La presentación fue realizada por la huelga docente del 2 de septiembre de 2016, y rige también sobre aquellas “medidas que eventualmente ocurran en el ámbito de los trabajadores docentes representados por el sindicato actor”, concluye el fallo, en referencia a la UTE.