La Justicia dice que deben aplicarse las normas más favorables al usuario
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Roca reconoció la protección especial del régimen de Defensa del Consumidor, a un pasajero que sufrió lesiones durante un viaje en un colectivo de línea.
En el fallo de primera instancia se había rechazado la demanda, sin abordar el fondo del planteo, porque se consideró vencido el plazo ordinario de un año para la interposición del reclamo judicial. Pero la Cámara interpretó que correspondía aplicar al caso el plazo más amplio, de tres años, que establece la Ley de Defensa del Consumidor, permitiendo de esta manera que el reclamo del damnificado sea analizado integralmente.
El demandante sufrió lesiones en un accidente durante un viaje regular entre Ingeniero Huergo y General Roca, el día 6 de septiembre de 2012.
Cuando el hombre interpuso la demanda, en febrero de 2014, tanto la empresa de transporte como su compañía aseguradora respondieron que estaba prescripta la posibilidad de accionar, criterio que fue compartido finalmente por la juez de primera instancia en su sentencia de agosto de 2016. En ese fallo se advirtió que el pasajero, en su escrito inicial, no hizo ninguna mención a la «relación de consumo» ni a la legislación especial de Defensa del Consumidor y que aplicar esas normas especiales en su favor constituiría una violación al «principio de congruencia» y a la garantía de defensa en juicio de la otra parte.
Contra aquella decisión el pasajero interpuso un recurso de apelación al que ahora hizo lugar la Cámara. El Tribunal concluyó que debió aplicarse el plazo de prescripción de tres años previsto en el art. 50 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y no el plazo de un año que preveía el entonces vigente Código de Comercio para el contrato de transporte.
En su voto rector, el camarista Gustavo Martínez -a quien adhirió su par Víctor Soto- destacó que el «sistema de protección de los consumidores» es «de orden público” y encuentra su base en el artículo 42 de la Constitución Nacional, convirtiendo en «irrenunciables» los derechos que surgen de la Ley 24.240 y obligando a la Administración Pública y a los jueces a aplicar esas normas de oficio.
«Las normas que integran el régimen consumeril tienen un eminente carácter imperativo y venimos señalando reiteradamente que demandan un comportamiento más proactivo de los operadores del servicio de justicia», enfatizó la Cámara en su sentencia, invocando además el criterio sentado por el Superior Tribunal de Justicia que define una «noción amplia de la relación de consumo», haciendo aplicable a un universo mayor ese régimen especial de protección de derechos.