Multa del municipio de Fernández Oro a Telefónica
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un recurso de apelación y confirmó una sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercia y de Minería de Cipolletti. De esta manera convalidó la decisión adoptada por el Juzgado de Faltas Municipal de Fernández Oro que, en mayo de 2014, condenó a la empresa Telefónica Móviles Argentina S.A. a pagar una multa de 200.000 pesos por el funcionamiento de una antena que no contaba con la habilitación municipal definitiva.
Entre los aspectos cuestionados dentro de ese trámite administrativo, el Juzgado de Faltas municipal consideró la falta de presentación, por parte de la empresa de telefonía, de un estudio de impacto ambiental actualizado, tal como lo establece la secretaria de Medio Ambiente de la provincia de Rio Negro.
Telefónica Móviles Argentina S.A inició ante la Cámara de Apelaciones una acción procesal administrativa contra la municipalidad de Gral. Fernández Oro y solicitó la nulidad de la resolución Nro. 134-E/2014 mediante la cual el Intendente de ese municipio rechazó el recurso de apelación interpuesto y confirmó la multa.
Durante el análisis de la cuestión que se planteó ante la Cámara de Apelaciones, la jueza María Alicia Favot, que tuvo el voto rector, afirmó que “en principio sí tiene competencia el municipio de la localidad de General Fernández Oro para solicitarle un estudio de impacto ambiental a la empresa Telefónica Móviles de Argentina S.A.” y también para hacer cumplir con los requisitos que dictaminó la secretaría de Medio Ambiente de la provincia de Rio Negro. Dijo que tal circunstancia “no invade las atribuciones que en materia de telecomunicaciones le competen a la Secretaría de Comunicaciones de la Nación”.