Horizonte deberá indemnizar a trabajador de Viarse
La Cámara Laboral Segunda de Bariloche hizo lugar a la apelación planteada por un trabajador de Viarse reconociendo incapacidad laboral por dos siniestros laborales ocurridos durante la realización de labores habituales. En consecuencia condenó a Horizonte Compañía de Seguros Generales a indemnizar al trabajador como así también se provean las prestaciones prescriptas por sus médicos conforme su estado de salud derivado del siniestro laboral. Finalmente el tribunal dispuso se provea en forma inmediata y definitiva las medidas que resulten necesarias para la recalificación profesional y readecuación de tareas para evitar agravamiento de su enfermedad profesional.
Cabe señalar que el presentante trabaja hace 28 años en Viarse como electricista en los talleres de la empresa y que entre sus tareas está la de levantar para retirar -y recolocar baterías pesadas, estimadas en 20 a 50 kilos, además de otros elementos de las maquinarias viales que debe atender. Que en el examen pre ocupacional oportunamente realizado, confirmado luego con otros estudios similares y periódicos posteriores, realizados por disposición de la empleadora, ingresó sano y sin ninguna dolencia anterior. Sin perjuicio de lo cual, tiempo después sufrió accidente laboral diagnosticada como hernia discal con profusiones discales múltiples, que fue materia de denuncia a la ART quien consideró enfermedad inculpable y luego del Dictamen de la Comisión Médica interviniente, que concluyó de igual modo, fue apelado y resuelto por la Cámara del Trabajo con sentencia definitiva, estableciendo el carácter laboral de la afección padecida y una ILPP del 13,5% de la total obrera. Allí se indica la necesidad que la ART brinde las prestaciones en especie y dinerarias correspondientes al actor, por cuanto establece que fueron las condiciones de trabajo las que provocaron el accidente materia de dichas actuaciones. El fallo fue consentido por ambas partes y oportunamente cancelada la totalidad de la liquidación resultante establecida en esa sentencia. Prácticamente al mismo tiempo que se dictó ese fallo, el trabajador sufrió un nuevo episodio incapacitante, al intentar subir a una máquina (alta) en cumplimiento de sus tareas habituales, allí sufre un fuerte dolor lumbar agudo, quedando imposibilitado de movimientos. Esta situación ocurrió en Jacobacci, debiendo ser trasladado a Bariloche, donde fue atendido en el Hospital Privado Regional , por parte de la ART que lo medicó y recomendó reposo, posteriormente, la misma ART dio el alta por considerar «afección inculpable…», reintegrándose a sus tareas.
En estas circunstancias la ART rechazó la reapertura del siniestro, aún cuando el traumatólogo consultado diagnosticó «lumbalgia severa, profusiones discales síndrome canal estrecho y ordenó tratamiento farmacológico y reposo sin prestación de tareas, basado en RMN que dispuso y se adjunta. » Resulta evidente el nexo causal con el siniestro anterior y con la prestación de tareas y consecuencia de las mismas, durante mas de 25 años», destacó la sentencia.-